La apuesta por el Estado subsidiario o el Estado solidario
En la esfera pública, ambos tipos de organización para una eventual nueva carta fundamental han sido los más mencionados. ¿Qué son?, ¿dónde se originaron?, ¿hay otros modelos?
Es 1950, y asistimos a la inauguración de un nuevo conjunto habitacional en Santiago, cerca del Club Hípico. Un ágil de la revista Zig-Zag describe el momento: “Vimos los niños contentos y risueños, las mujeres luciendo blancos delantales, las muchachas haciendo el aseo de sus casas. Los hombres corriendo temprano a sus trabajos”. ¿El nombre de la población? Gabriel González Videla, tal como el serenense Presidente en ejercicio. El detalle no es casual, bajo su gobierno el Estado tuvo un fuerte rol interventor en el tema de la vivienda.
Si se piensa en el papel del Estado, es una discusión de nunca acabar: hay quienes creen que debe intervenir de manera protagónica en la sociedad; otros, que debe mantenerse a un margen. Probablemente este será uno de los debates importantes que se darán ante la eventualidad de que se elija un órgano constitucional o se impulsen reformas a la Carta Fundamental. En la esfera pública se han mencionado principalmente dos opciones: Estado subsidiario y Estado solidario.
Pero, ¿qué son estos conceptos de Estado subsidiario y Estado solidario?, ¿de dónde vienen?
Estado subsidiario
¿Qué significa que un Estado sea subsidiario? El abogado constitucionalista y académico de la UDD, Sergio Verdugo, explica a La Tercera que existen distintos conceptos sobre esta idea. Por ejemplo, en Europa, “se suele asociar con la descentralización y la valoración que debe dársele a las decisiones adoptadas por entes locales”.
En el caso de Chile “se ha asociado al respeto por el individuo y la autonomía de los grupos no estatales, quienes tienen una preferencia para desarrollar actividades que no estén exclusivamente reservadas para el Estado (como ocurre con la defensa nacional)”, explica Verdugo.
El concepto se instauró en Chile durante el régimen del general Augusto Pinochet. Según señalan Sofía Correa, Consuelo Figueroa, Alfredo Jocelyn-Holt, Claudio Rolle y Manuel Vicuña en Historia del siglo XX chileno (Ed. Sudamericana, 2001) la idea detrás de esta medida era “propagar una concepción orgánica de sociedad, en que el Estado estaría ‘al servicio de la persona y no al revés’, conducente a un bien común objetivo, independiente de la regla de la mayoría. El Estado, a lo sumo, debía reservarse un papel subsidiario, en aras de estimular la integración de las sociedades intermedias, como la familia y los gremios”.
Así, este es el modelo que terminó por instaurarse en la Constitución de 1980. Ahora, según explica Verdugo, nuestra Constitución actual no señala el principio de subsidiariedad de manera explícita. “Para poder comprenderla, hay que hacer un esfuerzo interpretativo, ya sea identificando las motivaciones de los redactores de la Constitución (una técnica de interpretación que no es aconsejable, en mi opinión), o construyendo dicho principio sobre una serie de normas y principios asociados”.
Pero, ¿de dónde viene la idea de la subsidiariedad? El hombre identificado habitualmente como ideólogo de este modelo en la Carta Fundamental chilena es Jaime Guzmán. Siendo estudiante de derecho en la UC, Guzmán creó un movimiento ideológico y político (el gremialismo) que –según explica Verónica Valdivia en Su revolución contra nuestra revolución (LOM, 2006) - tuvo una “inspiración corporativa de raíz cristiana que reivindicaba la despolitización –entendida como ausencia de intervención partidaria- de los cuerpos intermedios”.
Y respecto al origen cristiano del concepto de subsidiariedad, el académico argentino Carlos Schickendantz, explica en su artículo “El principio de subsidiariedad en la Iglesia” que el origen de la idea se remonta a la encíclica papal Quadragesimo anno de Pío XI, fechada en 1931.
¿Qué rasgos entonces son los que la actual Constitución le daría al Estado subisidiario? Verdugo ejemplifica: “Pueden nombrarse la protección de la autonomía de los grupos intermedios, el derecho de asociación, la protección de la familia, la protección de la autonomía de los medios de comunicación, la libertad económica y las restricciones para que el Estado pueda establecer empresas públicas o participar en actividades empresariales”.
El abogado constitucionalista Tomás Jordán agrega otro rasgo: “El TC ha afirmado que la subsidiariedad es un principio del orden social que irradia a la constitución y la sociedad. En este sentido el Estado solo puede intervenir cuando el privado no quiera realizar alguna acción o no pueda (por ejemplo, la defensa nacional)”.
Estado solidario o de bienestar
SI bien este es un concepto madurado durante el siglo XX, la verdad es que –como la precuela de una película- para entenderlo hay que ir hacia atrás, específicamente, al siglo XIX. Tras la Revolución francesa, donde a punta de revueltas en las calles de París, la toma de la Bastilla, la Marsellesa y la formación de la Asamblea Nacional, el modelo monárquico terminó por caer. Con ello, fue inevitable que se comenzara a repensar un modelo de Estado.
Como una bola de nieve, las sociedades europeas fueron no solo adquiriendo mayores ideas, sino también mayores tecnologías lo que desembocó en la llamada Revolución Industrial. Esta no solo trajo mejoras en el diario vivir, sino, nuevos problemas para las ciudades, que comenzaron a evidenciar un contraste marcado entre las condiciones de vida de obreros y patrones. Así, a mediados del XIX comenzaron a plantearse diversas soluciones, desde el “socialismo científico” de Marx, el anarquismo de Bakunin, hasta las ideas liberales de John Stuart Mill.
Como decíamos, no fue hasta el siglo XX en que el llamado Estado solidario o redistributivo adquirió su forma. ¿El minuto? El fin de las guerras mundiales. “Al final de la Segunda Gran Guerra se darán las condiciones para establecer, explícita o implícitamente, un gran consenso político que pondrá en marcha las estructuras que sostendrán el Estado de bienestar en Europa Occidental durante las próximas cuatro décadas”, señala Josep Burgaya en su libro El Estado de bienestar y sus detractores (Ediciones Octaedro).
En su clásico Historia del siglo XX (Crítica, 1998) Eric Hobsbawn explica que este modelo fue algo indiscutido, puesto que el libre mercado por sí solo no bastaría. “Determinados objetivos políticos —el pleno empleo, la contención del comunismo, la modernización de unas economías atrasadas o en decadencia— gozaban de prioridad absoluta y justificaban una intervención estatal de la máxima firmeza. Incluso regímenes consagrados al liberalismo económico y político pudieron y tuvieron que gestionar la economía de un modo que antes hubiera sido rechazado por ‘socialista’”.
No solo en Europa se dio esto, también en Estados Unidos. Mientras la gente iba al cine a reír con las películas de Chaplin o a llorar con Lo que el viento se llevó, el Presidente Franklin Delano Roosevelt implementó un programa de gobierno donde el Estado tenía fuerte protagonismo en la economía. El llamado New deal.
¿Y en Chile? De alguna forma en nuestro país siempre repercute lo que ocurre en el resto del orbe. Sea el rock n’ roll, las series, el fútbol, y el modelo de Estado. Así, las primeras líneas de un Estado interventor estuvieron presentes ya a comienzos de la década de 1930, como respuesta a la gran depresión que en nuestra larga y angosta faja de tierra derivó en el cierre definitivo de las salitreras, desempleo, protestas, rápida sucesión de gobiernos y agitación.
Entonces, hacia finales de la década del 30, en Chile surgió el modelo del Estado solidario o de bienestar. “Se distinguía por priorizar la protección y los cuidados básicos de la población mediante la inversión de altos porcentajes del presupuesto fiscal en todo tipo de materias de beneficio social, lo que devino en un fuerte asistencialismo estatal”, se explica en el libro de Sofía Correa y otros, Historia del siglo XX chileno.
Ahora, volvamos a 2020. Pensando en el proceso constituyente, ¿Qué elementos debiera tener una Constitución que se enmarque dentro del Estado solidario o redistributivo? El abogado constitucionalista Tomás Jordán destaca la idea de lograr un “acuerdo constitucional” y que esto permita abrir la subsidiariedad a la solidaridad. “En especial en los derechos sociales, salud, trabajo, educación, seguridad social entre otros. Tenemos el desafío de acordar un modelo de Estado que no sólo identifique a los partidarios de la actual Constitución, sino a aquellos que están excluidos de sus interpretaciones, piénsese el plan Auge en el Gobierno del expresidente Lagos, y la compensación solidaria entre Fonasa e Isapre que se cayó en el debate legislativo por el anuncio de ir al TC afirmando que la solidaridad era contraria a la Constitución”.
Jordán agrega: “No podemos seguir así, los países desarrollados se preocupan de las políticas públicas, no de la Constitución porque parten con la existencia de un acuerdo constitucional. Nosotros no tenemos eso”.
¿Otros modelos?
Varios grupos de pensamiento ya se encuentran trabajando con miras a la discusión que vendrá. Aunque en rigor, la mayoría de las propuestas son derivadas de los dos tipos de Estado que hemos mencionado. Por ejemplo, en el libro Propuestas constitucionales (CEP, 2016) el académico de la U. De Valparaíso Jaime Bassa plantea la idea un Estado “basado en un sistema semifederal, colaborativo y solidario, implementado progresivamente”, aunque no entra en mayores detalles.
Asimismo, en el texto Nueva Constitución: Ideas y Propuestas para el Cambio Constitucional (Rubicón Editores, 2018) los pensadores Jaime Gajardo Falcón, Carlos Arrué Puelma, Adrián Prieto Farías, Bárbara Sepúlveda Hales y Yuri Vásquez Santander, proponen un “Estado Social y Democrático de Derechos”, que “permita que la democracia penetre el plano económico; que garantice la libertad e igualdad políticas en su manifestación material, corrigiendo la grave desigualdad económica entre las personas; que garantice el acceso al trabajo estable y bien remunerado, a la educación en todos sus niveles, donde no existan grupos marginados, oprimidos o discriminados”.
Pero hay quienes plantean un camino alternativo. Desde el centro de estudios IdeaPaís se piensa en la idea de una Constitución que apunte –como en Alemania- a las “metas solidarias”. Es decir, qué es lo que debiera realizar el Estado en pos de las mejoras de vida de sus ciudadanos. Estas metas “se caracterizan por estar abiertas a elevar los niveles mínimos de condicionales sociales de vida digna, la corresponsabilidad público-privada y la dedicación preferencial por aquellos que están en situación de necesidad”, plantea IdeaPaís en el libro Solidaridad: política y economía para el Chile posttransición.
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