Los convencionales que serán elegidos el próximo 11 de Abril tendrán ante sí tres desafíos fundamentales: elaborar un nuevo texto constitucional en un tiempo acotado y sin proyecto precedente, aprobar sus normas con altos niveles de consenso, y hacer partícipe a la ciudadanía en la elaboración del proyecto. Ningún proceso constituyente en el mundo ha podido sortear con éxito estos desafíos de manera conjunta. Se han sancionado nuevas constituciones en corto tiempo, pero con limitada participación ciudadana o por regla de mayoría. También se han elaborado constituciones con altos niveles de participación popular y por reglas de mayoría calificada que lograron inducir acuerdos incluyentes entre la elite política. Pero en estos casos, como ocurrió en Sudáfrica, Kenia, Nepal, o Túnez, los procesos nunca duraron menos de dos años.
Ante esta situación, la redacción del reglamento de la convención asume una importancia política crucial, pues es allí donde los convencionales deberán plantearse cómo lograr un equilibrio entre objetivos que sin ser estrictamente contradictorios, se encuentran ciertamente en tensión. Tomemos por caso la regla de los dos tercios para aprobar la constitución. El debate actual acerca de cómo implementar esta regla no toma en cuenta cómo es que llegará la convención a tener un texto de constitución completo en un plazo que, con prórroga, no podría superar un año.
Todos coinciden en que el voto de dos tercios de la convención para “aprobar las normas” refiere a cada uno de los artículos y capítulos de la nueva constitución. Solo se discute si “al final” del proceso debiera también aprobarse el texto íntegro por el mismo umbral de votación. Esta discusión evade el fondo de la cuestión. El problema no es si debe o no haber una votación de cada una de las partes de la constitución y luego del texto en su totalidad. Esto es una práctica común en los procesos constituyentes para garantizar la consideración conjunta del texto y para mostrar, incluso simbólicamente, el grado de apoyo al mismo entre los representantes. El problema es qué mecanismos se establecen si no se alcanza la súper-mayoría exigida, sea en la votación en particular o en la votación del texto completo. Sin ellos, quienes piden una votación al final, dejan abierta la posibilidad de que la convención termine no acordando ningún texto constitucional; y quienes proponen sólo votar artículos y capítulos por separado, admiten que de no alcanzarse el umbral, los puntos de desacuerdo deberían quedar fuera del texto constitucional.
Ninguna de estas posturas es aceptable. La posibilidad de que la convención no apruebe un texto final por falta de acuerdo y, por tanto, no se realice el plebiscito de salida, contradice la decisión popular del 25 de Octubre de 2020 a favor de sancionar una nueva constitución. La idea de que el texto de la nueva constitución se debe aprobar gradualmente y dejar fuera aquellas partes que no alcancen consenso, no tiene sentido respecto de instituciones y procedimientos fundamentales para el funcionamiento del régimen político. ¿Qué ocurre si no se alcanzan los dos tercios en materia de aprobación del presupuesto o de los poderes del Tribunal Constitucional? Claramente, el vacío no debería ser llenado por medio de una ley ordinaria o por interpretación judicial.
Las reglas de mayoría calificada no están diseñadas para producir cambios al statu quo, sino para impedirlos cuando una minoría se opone a ellos. Es por esta razón que cuando se toma la decisión de reemplazar una constitución por mayoría calificada es preciso adoptar mecanismos de desbloqueo. El más común es el referendo, sea para dirimir el contenido de ciertos artículos (como en Bolivia) o para aprobar el texto final (como en Túnez) cuando su apoyo en la convención no supera el umbral.
Alternativa o complementariamente, se han establecido rondas sucesivas de votación con umbrales decrecientes de votación (como en Nepal) o comisiones especiales (cómo en Sudáfrica o Kenia) con capacidad de proponer textos que prevalecen ante la falta de acuerdo en el pleno. No todos estos mecanismos son igualmente deseables, pero será inevitable evaluarlos. Argumentar que esto no es necesario pues se debe debatir y votar cuantas veces sea necesario hasta alcanzar un acuerdo, pasa por alto que el proceso puede fracasar tanto si los representantes no forjan compromisos incluyentes como si los logran, pero en un tiempo excesivo o sin la participación ciudadana que se requiere para que tengan apoyo social.
*El autor de esta columna, Gabriel Negretto, es profesor y jefe del Programa de Doctorado del Instituto de Ciencia Política de la Pontificia Universidad Católica de Chile.