La profesora de Derecho Constitucional y Decana de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Miriam Henríquez, cree que es probable que los intereses de las posibles convencionales constituyentes no sean “comunes”.

A pesar de eso, Henríquez estima que “llevarán al debate constitucional sus propias experiencias de vida, que en algún punto dejarán de ser individuales y serán trayectorias compartidas de discriminación en el ámbito civil, social y político, por el mero hecho de ser mujeres”.

En esta entrevista, la académica hace una reflexión sobre la Constitución actual, género y los desafíos que enfrentarán las demandas feministas en un el proceso constituyente.

En términos generales, en caso de que gane el apruebo, ¿qué desafíos tiene el proceso constituyente desde una perspectiva de género?

Los próximos desafíos son que triunfe la opción “apruebo” y la opción “Convención Constitucional”, para que efectivamente el órgano se integre por mujeres en igual proporción que los hombres. Cabe aclarar que la paridad de género aplica plenamente solo en la Convención Constitucional y solo a la parte integrada por los ciudadanos elegidos popularmente de la Convención Mixta. Respecto de esta última, si hubiera voluntad de que la parte conformada por parlamentarios fuera paritaria, aun cuando todas las senadoras y diputadas postularan y fueran electas – cuestión poco probable - no se alcanzaría una cifra cercana a la proporción igualitaria requerida.

En una columna publicada Ciper usted señaló que la convención constitucional, que en caso de ser elegida tendrá que ser paritaria, los intereses de las mujeres que resulten electas en ésta no serán comunes, pero sí podrían ser colectivos. ¿Podría profundizar en este punto?

La Convención Paritaria permitirá superar la constante de la inequitativa sub-representación de las mujeres en pos de una elección equilibrada de hombres y mujeres. Sin embargo, subsisten ciertas preguntas, por ejemplo, si las mujeres electas actuarán en favor de los intereses de las mujeres, y si las convencionales constituyentes priorizarán y desarrollarán una agenda de género.

Es probable que los intereses de las convencionales constituyentes no sean comunes porque posiblemente las mujeres que resulten electas serán un grupo diverso y heterogéneo según su ideología o la de su partido, condicionado por alineamientos de clase, culturales, religiosos u otros. A mi juicio, pese a esa eventual diversidad de intereses, las convencionales constituyentes llevarán al debate constitucional sus propias experiencias de vida, que en algún punto dejarán de ser individuales y serán trayectorias compartidas de discriminación en el ámbito civil, social y político, por el mero hecho de ser mujeres. Si estas experiencias no son suficientes para constituir intereses comunes, sí pueden transformarse en el punto de partida para la elaboración de una perspectiva crítica, respecto de las prioridades de la agenda política.

En mi opinión, en el debate que se suceda en la Convención, es más probable que las mujeres estén dispuestas, se sientan responsables y estén interesadas en apoyar iniciativas enfocadas en las mujeres o que las benefician más que los hombres.

¿Debería estar consagrado en la Constitución, por ejemplo, una norma sustantiva de igualdad entre hombres y mujeres? Y si es así, ¿cómo debería ser?

Un contenido indispensable de la Nueva Constitución es una norma sustantiva que asegure la igualdad entre hombres y mujeres en todos los planos del acontecer público y privado.

Actualmente la Constitución reconoce el derecho a la igualdad ante la ley en el artículo 19 Nº 2; sin embargo, la Nueva Constitución debiera establecer además el derecho a la no discriminación arbitraria, enumerando las categorías indiciarias de esa discriminación prohibida, por ejemplo, aquella fundada en razones de sexo u orientación sexual. Este derecho a la igualdad ante la ley debiera, a su vez, complementarse con una referencia explícita a la efectiva concreción de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Lo anterior dispensaría una doble protección a los derechos de las mujeres. Primero como una prohibición al establecimiento de diferencias originadas en razón del sexo de la persona; y segundo, convirtiendo en constitucionalmente improcedentes todas las acciones estatales que en sus objetivos u efectos privilegien a los hombres postergando a las mujeres.

¿Qué nuevos derechos debería contener una nueva Constitución para las mujeres?

La ventaja de consagrar expresamente derechos cuyo titular sean específicamente las mujeres es que a tales derechos se les dispensará la protección que deriva de encontrarse establecidos en la Constitución, especialmente su supremacía, rigidez y eficacia directa. Propiedades que no hacen superficial el esfuerzo por incorporar derechos en la Constitución y no en normas legales, como, por ejemplo, a vivir sin violencia, a la equidad salarial, al acceso igualitario a las prestaciones de salud y de seguridad social, a los derechos sexuales y reproductivos, entre otros.

Además, ese listado de derechos podría complementarse con los derechos consagrados en los tratados internacionales que reconocen un amplio catálogo de derechos y garantías a las mujeres, que Chile haya ratificado y que se encuentren vigentes a nivel nacional. Para una mayor eficacia jurídica, la Nueva Constitución debiera definir expresamente la jerarquía que los tratados tienen en el sistema de fuentes del derecho interno.

¿Qué otras fórmulas, además de los derechos, pueden dar respuesta a demandas de género en el proceso constituyente?

Los debates constitucionales previos al proceso constituyente actual fueron modestos o mezquinos en atender las demandas de género. Solo plantearon un deber genérico del Estado de promover la igualdad de derechos y dignidad entre mujeres y hombres, evitando toda forma de violencia, abuso o discriminación arbitraria.

La discusión planteada con motivo de la paridad de género en la convención constituyente puso sobre la mesa demandas por normas constitucionales más integrales, por ejemplo, mandatos específicos al Estado que inciden en la organización del poder. Por ejemplo, para que el Estado asegure – y no solo promueva - el acceso y la participación de las mujeres, con criterios de paridad, en los cargos de elección popular, en las instancias de dirección y decisión de los órganos públicos y en los cargos de representación en instancias internacionales.

¿A qué atribuye que hayan sido modestos o mezquinos?

Por ejemplo, a fines de mayo de 2018, tras el conocido como mayo feminista, el Presidente de la República presentó un proyecto de reforma constitucional que buscaba agregar un deber del Estado de promover la igualdad de derechos y dignidad entre mujeres y hombres, evitando toda forma de violencia, abuso o discriminación arbitraria. El debate constitucional de ese momento giró en torno a esa propuesta de reforma, más precisamente a su insufiencia, su carácter inespecífico o acotada para hacer frente a las demandas del movimiento feminista.