Unánime fue la aprobación del proyecto de ley que crea el nuevo Ministerio de Ciencia y Tecnología. La creación de este ministerio ha sido considerada como un hito histórico y sin duda un avance para el país. Sin embargo, no todas son buenas noticias.

En la referida ley, hay algunos aspectos que inquietan y preocupan a las universidades, al mundo científico y, en general, a quienes se dedican a la innovación, y que tiene que ver con el pleno ejercicio de los derechos que emanan de una patente, la restitución de fondos y el royalty asociado a los inventos e innovaciones tecnológicas desarrollados con fondos del Estado.

Específicamente, la aprobada ley establece que "el Estado tendrá derecho a una licencia no exclusiva, intransferible, irrevocable y onerosa respecto de los inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos". Además, dispone que "si la institución o persona a la que se le asignaron los recursos logra comercializar en cualquier forma su derecho de propiedad industrial, deberá restituir el 100% de los fondos asignados y una suma adicional equivalente al 5% de los ingresos obtenidos de la comercialización del derecho de propiedad industrial".

Muchas son las dudas que generan estas disposiciones. En lo que respecta a la licencia -autorización de uso del invento- que el Estado tendrá derecho a exigir a los innovadores, cabe señalar que no es del todo novedosa, dado que actualmente ya se encuentra establecida la posibilidad de exigir licencias obligatorias en la Ley de Propiedad Industrial, pero para casos restringidos y calificados. En efecto, entre las causales que se establecen en la aludida ley se encuentran las relacionadas con prácticas declaradas contrarias a la libre competencia, y las que tienen que ver con situaciones extremas de salud pública o emergencia nacional.

Esto no es lo que ocurre en la ley que crea el nuevo ministerio, toda vez que no se establecen causales específicas que habiliten al Estado a ejercer el derecho a exigir una licencia. Este punto no es menor, ya que la lógica detrás de la propiedad industrial tiene que ver con incentivar la innovación, protegiendo temporalmente la facultad exclusiva de comercialización sobre el invento. Es así como el establecimiento de una licencia obligatoria, sin causales específicas dispuestas por ley, pareciera precarizar de alguna manera el derecho de propiedad industrial reconocido constitucionalmente.

En esta línea, si bien las limitaciones al derecho de propiedad industrial están permitidas por la Constitución Política -y el establecimiento de una licencia obligatoria constituiría una limitación a dicho derecho–, no es descartable que ciertos casos particulares se judicialicen, alegando afectación del contenido esencial del derecho de propiedad y discriminación arbitraria. Esto último debido a que, como es sabido, esta disposición solo afecta a un tipo de fondos públicos-Fondecyt.

En lo que respecta a la restitución de los fondos y al royalty que el Estado exigirá al innovador en caso de comercializar en cualquier forma su derecho de propiedad industrial, la amplitud de esta disposición genera inquietudes. No deja de llamar la atención el rol que tendrá el Estado en esta materia, convirtiéndose en un verdadero "fiscalizador" de la comercialización que haga el innovador respecto de su derecho de propiedad industrial y de qué manera se "le pasará la cuenta". ¿Cuál es el incentivo para los innovadores si, además de tener que compartir su patente con el Estado, deberán restituir los fondos y pagar un impuesto especial por los frutos obtenidos de su patente?

Si bien es indudable que la creación de este ministerio es una buena noticia para el país, es de esperar que los mecanismos dispuestos en la ley cumplan con el espíritu de esta última: promover e incentivar el conocimiento y la innovación, y que este espíritu inspire adecuadamente el futuro reglamento.