Columna de Eduardo Engel y María Jaraquemada: Nueva ley de ADP y gobierno entrante: sentando precedentes
La nueva administración tiene un legítimo derecho a tener directivos de confianza en áreas claves para su gestión, pero es igualmente importante que profesionales que accedieron a cargos por concurso y mérito sean removidos solo cuando hay razones fundadas y evaluadas por el Consejo de ADP antes de la remoción.
El Sistema de Alta Dirección Pública (ADP), creado como parte del acuerdo de modernización del Estado que se adoptó el año 2003 luego del escándalo MOP-Gate, fue un paso importante en la profesionalización del sector público chileno. El Consejo de ADP –integrado por cinco personas, el director del Servicio Civil y cuatro profesionales con experiencia en la materia, que gozan de autonomía y son políticamente transversales- llama a concurso público para cada uno de los poco más de mil cargos adscritos al sistema. Luego, con apoyo de empresas de headhunting, prepara una terna de la cual la autoridad respectiva elige quién ocupará el cargo. De esta manera se introdujo un filtro de mérito en la nominación de las jefaturas de servicios y cargos del nivel jerárquico siguiente, evitando que personas no calificadas ("operadores políticos") ocuparan cargos directivos en el sector público.
El uso y abuso que los gobiernos hicieron de la facultad contemplada en la ley de nombrar directivos de manera provisional y transitoria (PyT) llevó a que el objetivo descrito anteriormente se cumpliera solo parcialmente. Frecuentemente los gobiernos apelaban a la modalidad de PyT para nombrar a un directivo, manteniéndolo en el cargo por un período prolongado (por ejemplo un año) antes de llamar a un concurso de ADP donde este mismo directivo se presentaba con ventaja, pues era evidente que sería designado si quedaba en la terna. Esto desalentaba la participación de otros profesionales en el concurso. Además, en las ocasiones donde el PyT no quedó en la terna, los gobiernos muchas veces optaron por declarar el concurso desierto para seguir con el mismo directivo por otro año más y llamar a un nuevo concurso.
El problema del mal uso de los PyT fue transversal a las coaliciones políticas en el gobierno. Concretamente, el 2010 y 2014 el porcentaje de cargos de primer nivel concursados por ADP donde el nominado fue un PyT estuvo en torno al 70%. Y en 2011 y 2015, dichos porcentajes para cargos de segundo nivel fueron alrededor del 50%. Los años mencionados son relevantes, pues el 2010 y 2014 corresponden a la instalación de nuevos gobiernos, donde el énfasis suele estar en los cargos de primer nivel jerárquico, mientras que al año siguiente el énfasis pasa a cargos de segundo nivel.
Probablemente, la mejor evidencia de que los PyT, junto a los servicios que quedaron fuera de ADP, fueron el talón de Aquiles del sistema sea que prácticamente todos los servicios involucrados en casos de pésima gestión y corrupción no estaban adscritos a la ADP o tenían directivos PyT al momento de los hechos investigados.
Respondiendo a los problemas recién descritos, el año 2016, y en el marco de la Agenda de Probidad, se aprobó una reforma mayor al sistema de ADP y al Servicio Civil que está a su cargo. Esta reforma tendrá su prueba de fuego en los días y semanas que vienen, con el cambio de gobierno que tiene lugar el día de hoy.
La nueva legislación eliminó los PyT por completo y, consciente de que un nuevo gobierno puede necesitar directivos de confianza en cargos claves, permite al Presidente entrante escoger hasta 12 cargos de primer nivel (de un total de aproximadamente 125) que nombra directamente durante los tres primeros meses y que deben cumplir con el perfil que elaboró para el cargo el Consejo de ADP, publicado en un banco de perfiles. Si luego esta persona renuncia, aplica la regla general y el cargo se debe proveer por el sistema de ADP. Los restantes cargos de primer nivel no son inamovibles, pero si el Presidente remueve a alguno de ellos no puede nombrar en su reemplazo a quien quiera, sino que debe hacerlo mediante el concurso público de ADP ya descrito.
El nuevo gobierno puede desvincular los cargos de segundo nivel jerárquico durante los seis primeros meses de gobierno, pero debe enviar una comunicación fundada al Consejo de ADP con las razones, y este consejo, si lo estima necesario, puede citar a la autoridad para que dé mayores explicaciones del motivo. Existe una discusión de interpretación sobre si esta comunicación debe realizarse antes o después de la remoción. La diferencia entre las dos interpretaciones importa. Lo razonable es que esta comunicación sea previa, para que la opinión pública pueda poner presión al gobierno si está removiendo a directivos competentes sólo por razones políticas. Si las explicaciones se dan cuando la remoción es un hecho consumado, serán irrelevantes.
Hay otras dimensiones de la reforma del sistema de ADP que también merecen ser destacadas. Entre ellas, que el Presidente saliente no puede abrir concursos en los últimos ocho meses de su gobierno, salvo con autorización de al menos cuatro de los cinco miembros del Consejo de ADP. Con esto, se busca evitar que se dejen "apernadas" personas por razones políticas. La nueva legislación también incorporó al sistema de ADP una serie de servicios que habían sido excluidos, probablemente, porque eran particularmente atractivos para los partidos de la coalición gobernante, como, por ejemplo, el Sename, Injuv y Fonasa.
A partir del 12 de marzo veremos cómo funciona el sistema de ADP post reforma en su primer cambio de gobierno. La nueva administración tiene un legítimo derecho a tener directivos de confianza en áreas claves para su gestión, pero es igualmente importante que profesionales que accedieron a cargos por concurso y mérito sean removidos solo cuando hay razones fundadas y evaluadas por el Consejo de ADP antes de la remoción. El nuevo gobierno sentará un precedente que tendrá un impacto mucho más allá de su período. Interpretar de acuerdo al espíritu que tuvo el legislador las ambigüedades de las leyes de la agenda de probidad contribuirá a recuperar la confianza ciudadana en la política y sus autoridades.
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