La Contraloría General de la República (CGR) instruyó, a través de un dictamen, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas en la forma y en los conceptos que debe considerar para calcular la pensión de inutilidad de segunda clase (cuando una persona solicita lo que en el sistema de AFP se conoce como invalidez). En las Fuerzas Armadas se entiende como inutilidad cuando, por ejemplo, un militar acusa tener una enfermedad que no le permite realizar la función para la cual está asignado. Este es el mecanismo más utilizado y en el que se registran las pensiones más altas del sistema de los uniformados.

La CGR detalló que las compensaciones que reciben los funcionarios por "tener que movilizarse para llegar al lugar de desempeño, residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida, dando origen a las asignaciones de casa, movilización y zona, respectivamente", escapan del concepto general de remuneración, por lo que no debieran estar asociadas al cálculo de pensión que recibe un funcionario.

La aplicación de este dictamen podría erradicar una de las mayores distorsiones en lo que se refiere al monto de las pensiones de las FF.AA.