Aumento del Bono de Invierno 2023: revisa el nuevo monto del beneficio
Se trata de un aporte monetario anual dirigido a costear los gastos propios de los meses más fríos del año.
El jueves 1 de junio se llevó a cabo la Cuenta Pública 2023, a cargo del Presidente Gabriel Boric, quien anunció una ampliación del Bono de Invierno.
En el discurso, el mandatario abordó las medidas de seguridad económica implementadas por el Gobierno en materia de beneficios, donde se destaca el Bono Marzo duplicado de $120 mil; la creación del Bolsillo Familiar Electrónico, con un aporte mensual para la compra de alimentos; y el aumento en un 20% del Subsidio Único Familiar.
¿Cuál es el nuevo monto del Bono de Invierno?
El Presidente anunció que “durante el mes de junio complementaremos excepcionalmente el Bono de Invierno con un aporte adicional, del mismo monto en pesos en que se complementó el llamado Bono Marzo ($60.000)”.
Cabe recordar que durante este año se determinó una medida similar para el Aporte Familiar Permanente o ex Bono Marzo, donde en primer lugar se entregó el monto regular dentro de tres fechas a las familias beneficiarias, para luego facilitar el segundo pago extraordinario a los mismos grupos.
Por su parte, el Bono de Invierno comenzó sus pagos durante mayo, entregando a pensionados y pensionadas este año la cifra de $74.767.
Los receptores contaron con el dinero de manera automática, dado que este beneficio no cuenta con un proceso de postulación.
¿Quiénes reciben el Bono de Invierno?
Según informa el Gobierno, reciben el bono las personas que tienen 65 años o más y cumplen con alguno de los siguientes requisitos:
- Recibir una pensión igual o menor a $201.677 y ser parte del Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de previsión o Mutualidades de empleadores.
- Pertenecer al Sistema de Pensiones de Vejez y percibir pensiones mínimas con garantía estatal.
- Ser parte del Sistema de Pensiones de Vejez y recibir un Aporte Previsional Solidario de Vejez con pensión igual o inferior a $201.677.
- Recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU) y no tener derecho a otra pensión de régimen previsional.
- Ser pensionado de algún régimen previsional que reciba la PGU y sus pensiones sean de un monto inferior a $201.677.
Comenta
Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.