Las parejas que cumplen 50 años de matrimonio pueden recibir el Bono Bodas de Oro, que se traduce en un aporte monetario para premiar su unión.
Es por eso que el quincuagésimo aniversario de nupcias no solo puede ser motivo de felicidad y de una gran celebración, sino también es una oportunidad para recibir uno de los beneficios del Estado, cuyo trámite se puede realizar de forma presencial o a través de Internet.
¿Cuánto es el monto que paga el Bono Bodas de Oro?
Según los datos de ChileAtiende, actualmente el bono es de un monto de $403.874 que se entrega una sola vez en partes iguales para los cónyuges, es decir, cada persona recibe $201.937.
¿Cómo se postula al Bono Bodas de oro?
El Bono Bodas de Oro debe ser solicitado de manera conjunta por los dos cónyuges. Una vez que el matrimonio cumple su 50° aniversario, tienen un año para realizar el trámite.
Sin embargo, debido a la pandemia del coronavirus, ChileAtiende informa que se ha extendido el plazo, por lo que quienes han cumplido el aniversario entre el 8 de febrero de 2019 y el 30 de septiembre de 2022, pueden solicitar el bono hasta el 30 de septiembre de 2023.
El trámite se puede pedir en cualquier momento del año de manera presencial en las oficinas de ChileAtiende o con atención a través de videollamada.
Para solicitar el bono de manera presencial se pedirá:
- Cédula de identidad.
- Poder notarial, si el trámite se realiza a través de un apoderado.
Para solicitar el bono de forma remota se requerirá:
- Copia de la cédula de identidad por ambos lados.
- Datos de cuentas bancarias de ambos cónyuges si se desea recibir el pago a través de ese medio.
Una vez recibido el Bono Bodas de Oro debe ser cobrado dentro de un plazo de 6 meses luego de haber sido emitido. En caso contrario, se entenderá como una renuncia al beneficio.
¿Cuáles son los requisitos para pedir el Bono Bodas de Oro?
Los cónyuges requieren cumplir con los siguientes requisitos para optar al bono:
- No encontrarse separados o divorciados (por cualquier causa legal).
- Pertenecer al 80% más vulnerable de la población según el Registro Social de Hogares.
- Convivir en el mismo hogar o acreditar residencia en hogares de larga estadía reconocidos por la autoridad correspondiente.
- Acreditar residencia en territorio nacional por un periodo de cuatro años, dentro de los últimos cinco años anteriores a la fecha de la solicitud.
En tanto, las personas viudas tendrán derecho al bono si cumplen con lo siguiente:
- Si uno de los cónyuges fallece después de haber cumplido los 50 años de matrimonio. La persona viuda puede solicitar su parte del bono si la muerte del cónyuge se produjo dentro del plazo indicado para optar al beneficio.
- Si uno de los cónyuges fallece mientras se tramita el beneficio. Cuando se conceda el monto de la persona fallecida, este formará parte de su herencia.