El Programa de pago de cuidadores de personas con discapacidad, más conocido com Bono Adulto Mayor, es uno de los beneficios que entrega el Ministerio e Desarrollo Social y Familia, dirigido al o la cuidadora de una persona con dependencia severa.
Se trata de un pago máximo mensual de $30.879 por la entrega de sus servicios y es compatible con cualquier otro beneficio que no tenga el mismo propósito.
El bono lo entrega el servicio de salud correspondiente al domicilio del dependiente y el depósito lo efectúa el Instituto de Previsión Social (IPS).
¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
Para este beneficio, no es necesatio postular, pero si contar con los siguientes requisitos:
- Estar inscrito en el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa del Ministerio de Salud, a través del establecimiento de atención primaria correspondiente a su domicilio (CESFAM, CECOF, posta rural, otro).
- Tener un cuidador o cuidadora que no recibe remuneración.
- Que no se encuentre institucionalizado en un establecimiento de larga estadía para adulto mayor o en otra institución de larga estadía para personas de menor edad.
La regla de preferencia para el pago de dinero, tiene el siguiente orden estricto:
- La severidad en la dependencia del causante, la que será medida con el Índice de Barthel.
- Antigüedad en la postulación del causante, comenzando por la más antigua.
- La clasificación socioeconómica del causante, conforme al Registro Social de Hogares.
Monto del beneficio
Permite a cuidadores y cuidadoras de personas con dependencia severa acceder a un beneficio (estipendio) no postulable que consiste en un pago máximo mensual de $30.879 por la entrega de sus servicios.
- El monto del beneficio se reajustará anualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), reportado en diciembre del año anterior a su ejecución, siempre que exista disponibilidad presupuestaria en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
- Podrá concederse a un mismo cuidador hasta tres estipendios por distintos causantes, si es pariente de estos por consanguinidad o afinidad, y hasta dos estipendios por distintos causantes, si el cuidador no tiene vínculo de parentesco con los causantes.
¿Cuánto dura el beneficio?
Se percibirá desde el mismo mes de la fecha de su concesión, se extenderá mientras se cumplan los requisitos y exista disponibilidad económica en las leyes de presupuestos del sector público de los años respectivos, lo cual será verificado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.