Bono de Invierno 2024: revisa cuál es el monto y cuándo se paga

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Revisa cuál es el monto y cuándo se paga el Bono de Invierno 2024. Foto David Von Blohn/AgenciaUno.

El aporte monetario destinado a los adultos mayores, que tendrá un aumento este año, se entrega una solo una vez y no está afecto a ningún tipo de descuento.


El Bono de Invierno 2024 es un beneficio que no es postulable, ya que es asignado a los adultos mayores que cumplen con los requisitos.

No obstante, las personas deben tener en consideración que el aporte monetario se entrega por solo una vez.

¿Cuál es el monto y fecha de pago del Bono de Invierno 2024?

Para este año, el monto del Bono de Invierno 2024 tendrá un aumento, ya que será de $77.982, de acuerdo con lo indicado en la Ley 21.647.

Además, el documento señala que la fecha de pago del beneficio se realizará durante el mes de mayo y que “no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno”.

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Revisa quiénes reciben el Bono de Invierno 2024. Foto referencial.

¿Quiénes reciben el beneficio?

El Bono de Invierno, de acuerdo con lo indicado por el Instituto de Previsión Social, lo reciben las personas que tengan 65 o más años de edad y cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

  • Pensionados que reciben un monto inferior o igual al valor de la Pensión Mínima de Vejez para personas de 75 o más años de edad y que sean del Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de Previsión (Dipreca o Capredena) o Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que estén recibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que reciban un Aporte Previsional Solidario de Vejez, en donde las pensiones sean de un monto inferior o igual a la Pensión Mínima de Vejez para pensionados de 75 o más años.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal, aunque siempre y cuando no tengan derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, reciban la PGU y que las pensiones sean de un monto inferior o igual a la Pensión Mínima de Vejez para pensionados de 75 o más años.

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