El Bono por hijo es una de las ayudas del Estado enfocada en aumentar el monto que recibe la mujer en su pensión. El beneficio se entrega por cada hijo nacido vivo o adoptado y en este último caso, el aporte llega tanto a la madre biológica como a la madre adoptiva.

Cabe aclarar que el dinero no es entregado en el momento de nacimiento del hijo, sino que es parte de la pensión. Además, el bono es irrevocable, por lo que no se puede renunciar a éste una vez adjudicado.

¿Cuáles son los requisitos para postular al Bono por hijo?

Este aporte monetario está dirigido a mujeres pensionadas que deben cumplir los siguientes requisitos.

  • Ser madre afiliada a una AFP que recibe su pensión desde el 1 de julio de 2009.
  • Ser madre titular de una Pensión Garantizada Universal (PGU) a partir del 1 de julio de 2009.
  • Ser madre que, sin estar afiliada a un régimen previsional, recibe una Pensión de Sobrevivencia otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS) desde el 1 de julio.
  • Tener 65 años de edad o más.
  • Acreditar residencia en Chile por un periodo de 20 años continuos o discontinuos desde que la beneficiaria cumplió 20 años; o bien haber residido en el país durante al menos cuatro de los últimos cinco años antes de realizar la solicitud.

El Bono por hijo no puede ser recibido por pensionadas del régimen antiguo, Capredena o Dipreca.

Puedes revisar el sitio web del Instituto de Previsión Social para conocer mayores detalles antes de realizar la postulación.

¿Cuánto dinero entrega el bono?

El Bono pro hijo comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y es equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales con dos posibles cálculos según la fecha.

  • Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009 se aplica el ingreso mínimo de la época, es decir, $165.000.
  • Si el hijo nació después del 1 de julio de 2998 se aplica el monto vigente durante el mes en que nació el retoño.

La vigencia del pago del bono depende de la pensión que recibe la madre.

  • Para las afiliadas a una AFP, el bono se pagará junto a la pensión hasta que se agote.
  • Para las beneficiarias de una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), otorgada por una AFP, una compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS); a partir del 1 de julio de 2009, se recibirá el bono junto a la pensión de forma vitalicia.

¿Cómo se realiza el trámite para recibir el Bono por hijo?

El trámite para postular al Bono por hijo se puede realizar sin costo de manera online o presencial. Se requiere cédula de identidad vigente, aunque si se encuentra vencida igualmente se puede realizar la gestión, la que quedará pendiente hasta la renovación del documento. En caso que el trámite sea realizado por un apoderado, se le solicitará un poder notarial.

Para realizar el trámite online

  • En el sitio web del Instituto de Previsión Social se debe ingresar con el RUT.
  • Elegir la opción Bono por hijo.
  • Hacer clic en “ingresar solicitud de Bono por hijo”.
  • Ingresar con RUT y ClaveÚnica.
  • Completar los datos requeridos para la solicitud.
Aspecto del sitio web para ingresar al Instituto de Previsión Social.
En el sitio del IPS es necesario ir la sección de Bono por hijo para realizar el trámite.

Para realizar el trámite de manera presencial es necesario acercarse a su AFP o una oficina de ChileAtiende, donde se requerirán los documentos que debe presentar para la postulación.

Se pueden efectuar consultas del estado del trámite a través del número de teléfono 101 de ChileAtiende que funciona de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas o dirigiéndose a las sucursales del servicio.

¿El Bono por hijo es heredable?

En caso de muerte de la madre, el beneficio es heredable en ciertas condiciones.

  • Si la madre estaba afiliada a una AFP y no había cumplido 65 años, el bono no es parte de su herencia.
  • Si la madre había cumplido 65 años, el bono sí forma parte de la herencia.
  • Si la mujer comenzó a recibir el bono luego de obtener la Pensión Garantizada Universal, este no es heredable por no haber ingresado a su patrimonio.