Bono Post Laboral 2023: conoce cuál es el nuevo monto y quiénes lo reciben

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Bono Post Laboral 2023: conoce el nuevo monto y quiénes lo reciben. Foto referencial.

Dirigido a trabajadores del sector público, conoce los detalles a continuación.


El Bono Post Laboral es uno de los beneficios para trabajadores del sector público que se entrega mensualmente junto a la Pensión de vejez, a través de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) o Compañías de Seguros, en el cual se encuentra el afiliado.

Se trata de un aporte que se entrega toda la vida, no es imponible y no constituye indemnización o renta.

¿Quiénes reciben el Bono Post Laboral?

La Superintendencia de Pensiones, informa que pueden recibir el beneficio las funcionarias y funcionarios públicos afiliados al sistema de AFP que estén en las siguientes reparticiones del Estado:

  • Fonadis.
  • Sercotec.
  • Conaf.
  • Universidades estatales.
  • Consejo Nacional de Televisión.
  • Consejo Superior de Educación.
  • Contraloría General de la República.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial
  • Dirección General de Aeronáutica Civil.
  • Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.
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Bono Post Laboral 2023: conoce el nuevo monto y quiénes lo reciben. Foto Referencial.

¿Cuál es el monto?

Para 2023, el Bono Post Laboral es de $90.877, de acuerdo a la Ley N° 20.305 que otorga a los beneficiarios un bono mensual, reajustable anualmente de acuerdo al IPC,

Según la información de la Tesorería General de la República, este valor tiene la característica de no ser imponible, no constituye indemnización, renta ni ingreso, para ningún efecto legal y el derecho a impetrar o percibirlo se extingue con la muerte del beneficiario.

Requisitos para el Bono Post Laboral

El beneficio está dirigido a los funcionarios que, al 1 de enero de 2009, se desempeñen en un cargo de planta o a contrata, o esté contratado conforme al Código del Trabajo en el sector público, municipalidades y universidades estatales.

Los requerimientos para recibir el monto son:

  • Estar afiliada o afiliado al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP).
  • Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.
  • Tener 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años en el de los hombres.
  • Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones mencionadas.
  • Cesar en cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.
  • Haber sido funcionaria o funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener, al menos, una imposición en el sistema previsional antiguo.

¿Cómo solicitar el bono?

Para obtener el Bono Post laboral es necesario:

  • Solicitar el beneficio dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal de pensión.
  • Hacer la solicitud ante la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando funciones.
  • Debe el funcionario llenar una Solicitud Bono Post Laboral ante la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2024.

Cabe destacar que a la Superintendencia de Pensiones le corresponderá calcular la tasa de reemplazo a solicitud del organismo empleador de la funcionaria o funcionario.

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