Calendario de pagos del Subsidio al Empleo Joven 2024
Revisa aquí el calendario de fechas de pago para el beneficio que entrega hasta $40.436 mensuales a los empleados jóvenes.
El Subsidio al Empleo Joven es un beneficio destinado a empleados menores de 25 años, con el que pueden solicitar un aporte monetario para complementar sus ingresos.
La ayuda social se encuentra a cargo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), organismo que puso a disposición el calendario de pagos mensuales para este año.
Calendario de pagos al Subsidio al Empleo Joven 2024
Los pagos mensuales del Subsidio al Empleo Joven consideran al siguiente calendario del Sence:
- Enero: miércoles 31, según la renta de octubre.
- Febrero: jueves 29, según la renta de noviembre.
- Marzo: jueves 28, según la renta de diciembre.
- Abril: martes 30, según la renta de enero.
- Mayo: viernes 31, según la renta de febrero.
- Junio: viernes 28, según la renta de marzo.
- Julio: miércoles 31, según la renta de abril.
- Agosto: viernes 30, según la renta de mayo.
- Septiembre: lunes 30, según la renta de junio.
- Octubre: miércoles 30, según la renta de julio.
- Noviembre: viernes 29, según la renta de agosto.
- Diciembre: lunes 30, según la renta de septiembre.
En tanto, el pago anual correspondiente a 2023, se concretará en agosto de 2024.
Cómo postular al beneficio
El Subsidio al Empleo Joven mantiene un proceso de postulación en esta página, en la que se puede acceder con Clave Única para completar el formulario.
Los requisitos para solicitar el aporte son los siguientes:
- Tener entre 18 y 24 años con 11 meses de edad.
- Estar trabajando de forma dependiente o independiente.
- Pertenecer al 40% de menores ingresos según el Registro Social de Hogares.
- Personas con 21 años o más, deben contar con licencia de educación media.
- Recibir una renta bruta mensual inferior a $606.537 para recibir pagos mensuales, o una renta bruta anual inferior a $7.278.446 para elegir el pago anual.
- Tener cotizaciones al día.
- No trabajar en una institución del Estado o empresa con aporte estatal superior al 50%.
- No ser beneficiario del Ingreso Mínimo Garantizado.
- Los trabajadores independientes deben emitir boletas de honorarios y realizar su Declaración de Renta del SII.
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