Comienzan pagos de marzo del Ingreso Mínimo Garantizado: cómo consultar online

Bono de invierno
Revisa cuándo son los pagos del Ingreso Mínimo Garantizado. Foto referencial.

El beneficio se suele entregar a fin de mes a aquellos trabajadores que hayan postulado anteriormente.


Esta semana llegan los pagos del Ingreso Mínimo Garantizado referentes al mes de marzo, para todos aquellos trabajadores que hayan postulado y se mantengan cumpliendo con los requisitos que les permitieron acceder al beneficio.

Este subsidio se traduce en un aporte monetario mensual de hasta $66.893 para los empleados, con el fin de asegurarles un sueldo líquido de $340.817 mensuales a quienes cuenten con un ingreso bruto menor a $452.477.

Por su parte, quiénes todavía no han postulado al aporte monetario, pueden hacerlo a través de Internet completando un formulario. Si se aprueba la solicitud, comenzarán a llegar los pagos al mes siguiente.

¿Cuándo se paga el Ingreso Mínimo Garantizado?

Los trabajadores recibirán su depósito del Ingreso Mínimo Garantizado en una fecha que varía entre los últimos cinco días hábiles del mes, pudiendo ser entre el lunes 27 y el viernes 31 de marzo.

Quiénes hayan postulado para recibir el subsidio pueden ingresar al sitio web para consultar su situación, donde se pedirá Clave Única.

Ingreso Mínimo
Plataforma del Ingreso Mínimo Garantizado.

Los depósitos llegan a la cuenta bancaria que haya indicado la persona al completar la postulación. Los trabajadores que hayan seleccionado su preferencia hacia los cobros presenciales, podrán dirigirse a sucursales de BancoEstado o BancoEstado Express.

Los pagos se calculan mes a mes, por lo que la cifra a recibir puede variar si cambian las condiciones del empleo. Incluso, si se dejaron de cumplir los requisitos recientemente, se puede terminar el beneficio.

¿Quiénes reciben el Ingreso Mínimo Garantizado?

Pueden postular al Ingreso Mínimo Garantizado o seguir recibiendo los pagos una vez aprobada la postulación, si se cumplen con los siguientes requisitos:

  • Ser trabajador dependiente.
  • Tener un contrato suscrito al Código del Trabajo.
  • Percibir un sueldo bruto menor a $452.477.
  • Trabajar con jornada ordinaria, de 30 a 45 horas semanales.
  • Encontrarse dentro del 90% de calificación socioeconómica, según el Registro Social de Hogares.