Comienzan pagos del Aguinaldo de Fiestas Patrias 2024 para pensionados: ¿Cómo se recibe?

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Comienzan pagos del Aguinaldo de Fiestas Patrias 2024 para pensionados: revisa el monto. Foto referencial: Aton.

Se da inicio al periodo de entrega de este beneficio, que llega a un grupo de la población concreto. Consulta aquí los detalles.


Este lunes, 2 de septiembre, se comienzan a facilitar los pagos del aguinaldo de Fiestas Patrias para los pensionados, a días de la esperada celebración dieciochera.

Así lo confirmó el Instituto de Previsión Social, organismo encargado de entregar esta ayuda económica que se presenta como un complemento a los ingresos del mes patrio y permiten aliviar la cobertura de los gastos propios de los festejos.

Cómo se paga el Aguinaldo para pensionados

Según indica el IPS, el pago del aguinaldo de Fiestas Patrias 2024 para los pensionados se entrega junto a la pensión de septiembre que recibe cada persona.

La entrega es automática, por lo que no requiere de trámites ni postulaciones.

El monto del beneficio determinado para este año es de $24.261.

A lo anterior se suma una cifra extra de $12.446 por cada carga familiar, la que debe estar acreditada al 31 de agosto de 2024, lo que será válido aunque no se tenga derecho a recibir Asignación Familiar, por contar con un ingreso mensual superior a $1.228.614.

Cabe recordar que este dinero no se considera para el pago de impuestos ni las cotizaciones previsionales y/o de salud, por lo que no es tributable ni es imponible.

Cuáles pensionados reciben el aguinaldo de Fiestas Patrias

Podrán recibir el aguinaldo de Fiestas Patrias los pensionados que se encuentren en las siguientes situaciones, según detalla el Instituto de Previsión Social.

  • Pensionados IPS que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
  • Pensionados de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores (Ley Nº 16.744).
  • Pensionados de las leyes de Exonerados Políticos (Ley Nº 19.234).
  • Pensionados de reparación por Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Ley Valech).
  • Pensionado de AFP o compañías de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios del Subsidio de Discapacidad.

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