Cómo cambiar el nombre o apellido en la partida de nacimiento
La solicitud se puede llevar a cabo en determinados casos, a través de una vía judicial o administrativa.
Para quienes necesiten cambiar su nombre o apellido, existen dos maneras de solicitar la modificación y rectificación de la partida de nacimiento.
Desde ChileAtiende se detalla que las inscripciones de nacimiento no se pueden alterar, a menos que se ordene a través de una sentencia judicial ejecutoriada.
Esta rectificación está disponible para las personas que se encuentren en las siguientes condiciones:
- Quienes tienen nombre y/o apellidos ridículos, por los que se sienten menoscabados moral o materialmente.
- Personas que llevan más de cinco años siendo conocidas, por motivos plausibles, con nombres o apellidos distintos a los propios.
- Personas que requieran agregar un apellido si fueron inscritos con solo uno, o para cambiar uno cuando son iguales.
Junto con eso, una excepción es realizar la corrección administrativa, donde el Servicio de Registro Civil e Identificación actúa de oficio, en caso de encontrarse un error u omisión en el documento.
El trámite lo puede realizar cualquier persona, y en el caso de menores de edad, la gestión debe ser llevada por uno de los padres, o por la persona que tenga al menor bajo su tuición.
¿Cómo realizar el trámite?
La solicitud de cambio se puede realizar durante todo el año y debe hacerse en forma presencial. El lugar al que acudir depende de la vía a la que se accederá a la solicitud, sea la judicial o la administrativa.
Para realizarlo por vía judicial:
- Es necesario dirigirse al tribunal de justicia correspondiente a la residencia.
- Solicitar el cambio de nombre y/o apellido, para lo que se deberá contar con la asesoría de un abogado.
Para realizarlo por vía administrativa:
- Es necesario dirigirse a una oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Solicitar el cambio de nombre y/o apellido o la rectificación de la partida de nacimiento.
- Luego del requerimiento, la modificación podrá concretarse dentro de los siguientes 45 días hábiles, aproximadamente.
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