La Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, permite que se hagan efectivas deudas de subvenciones, a través de los fondos de ahorro previsional de la AFP de un deudor.
Lo anterior, en caso que la persona morosa no tenga recursos en instrumentos financieros, cuentas bancarias, ni ahorros previsionales voluntarios que sean suficientes para saldar las deudas de alimentos.
¿En qué casos se puede cobrar la pensión alimenticia de los fondos AFP?
El cobro de la deuda por pensión de alimentos, a través de los fondos de la AFP, se puede llevar a cabo teniendo en cuenta lo siguiente:
- Debe existir una deuda total o parcial de 3 mensualidades continuas o discontinuas de pensión de alimentos.
- El tribunal de familia deberá establecer que la persona deudora no tiene recursos en sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión y/o financieros, ni ahorro previsional voluntario o que son insuficientes, luego de una investigación.
- Se debe solicitar el pago con los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias (fondos de la AFP).
¿Cuáles son los plazos?
La AFP tendrá un plazo de 10 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal de familia, una vez notificada la resolución de pago.
La ley establece que la AFP será responsable solidaria de la obligación del pago de la deuda de pensión de alimentos, considerando como límites de la deuda los porcentajes máximos que se fijaron para el pago con los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias (fondos previsionales).
¿Cuáles son los porcentajes?
Los porcentajes máximos de retiro de fondos de la AFP establecidos por la nueva Ley de Pensión de Alimentos son:
- 50% de los fondos acumulados si la persona deudora se encuentra a 15 años o menos de cumplir la edad legal para jubilar.
- 80% de los fondos acumulados en la cuenta de ahorro individual obligatoria de la AFP si la persona deudora se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de cumplir la edad legal de jubilación.
- 90% de los fondos acumulados en la cuenta del deudor si se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad legal para jubilar.