Este domingo 7 de mayo tuvieron lugar las elecciones del Consejo Constitucional, donde la ciudadanía eligió a los 50 integrantes del organismo, el que cuenta con un sistema de paridad para garantizar la participación de 25 hombres y 25 mujeres en el nuevo órgano.
Para lograr aquella igualdad, el Servicio Electoral (Servel) toma una serie de acciones que determinan cuáles candidatos terminan siendo seleccionados para ser parte del resultado final.
Según resume en redes sociales, se siguen los siguientes pasos a la hora de elegir a los candidatos.
- La determinación de los electos se hace separadamente por cada circunscripción senatorial (regiones), según el número de escaños.
- Se suman los votos obtenidos por cada lista en la circunscripción senatorial.
- La suma de los votos de las listas debe incluir a todos sus candidatos.
- Posteriormente se aplica el método de D´Hondt.
¿Qué es el método D´Hondt?
El método D´Hondt es una manera de asignar escaños en las votaciones de acuerdo a las listas electorales.
Según el Servel, “se aplica separadamente por cada circunscripción senatorial determinando preliminarmente los electos”.
“Si a nivel de país estos son 25 hombres y 25 mujeres se considerarán estimativamente electos a todos ellos. Si no son 25 hombres y 25 mujeres se aplica la regla de paridad del número 3 del inciso quinto del artículo 144 de la Constitución”, explica la entidad.
¿Qué es la regla de paridad?
Para las elecciones del Consejo Constitucional se aplica la regla de paridad a nivel nacional. De acuerdo al texto, el procedimiento para establecer a los 50 candidatos electos que integrarán el organismo implica lo siguiente:
- Se determina cuál es el sexo para el que se debe aumentar o disminuir sus candidatos para lograr la equidad.
- Se ordenan las listas con los candidatos, de acuerdo al total de votos obtenidos a nivel nacional, de menor a mayor.
- Se ordenan las circunscripciones senatoriales, de acuerdo al total de votos obtenidos, de menor a mayor.
- Si no se cumple la paridad, el candidato más votado del sexo subrepresentado de la lista menos votada a nivel nacional, en la circunscripción senatorial en que la lista haya obtenido menor votación, reemplaza al candidato menos votado del sexo sobrerrepresentado. Si el cambio no se puede realizar con un candidato del mismo partido, se reemplaza con el candidato más votado del sexo subrepresentado del mismo pacto en la misma circunscripción senatorial.