¿Cómo hacer un testamento en Chile? Estos son los pasos a seguir
Un abogado explica cómo desarrollar la gestión en nuestro país y qué dice la legislación al respecto, así como lo que sucede si una persona fallece sin haber declarado voluntad sobres u patrimonio.
El fallecimiento de alguien no sólo trae consigo el luto por el que pasan sus seres queridos, sino también, para algunas familias, significa el comienzo de conflictos respecto los bienes que pueda dejar aquella persona.
Es por eso que se suele extender la recomendación de redactar un testamento, para quienes tengan elementos de valor bajo su posesión y quieran asegurar que estos lleguen a sus herederos correspondientes, cuando sea el momento.
Lo anterior cobra relevancia, dado que si una persona fallece sin este documento, su voluntad será suplida con la ley, que determina quiénes pueden acceder a su patrimonio.
¿En qué consiste un testamento?
Según se resume en el portal Ley Fácil de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, un testamento permite a una persona disponer de sus bienes para que sean herederos después que fallezca.
Al respecto, se indica que con esto “también se pueden realizar declaraciones, como por ejemplo, nombrar un guardador para sus hijos o reconocer un hijo no matrimonial”.
Junto con lo anterior, la legislación indica que no pueden establecer un testamento las personas en las siguientes situaciones: Mujeres menores de 12 años, varones menores de 14 años, personas que no están en su sano juicio, personas dementes privadas de la administración de sus bienes y quiénes no puedan expresar claramente su voluntad.
También se determina que el testamento es un acto personal, por lo que no es un trámite que se pueda encargar a un tercero.
Para concretar lo que indica el testamento, se puede designar un albacea o ejecutor, persona encargada de informar a los herederos y hacer cumplir la última voluntad del fallecido.
¿Cómo hacer un testamento en Chile?
Para hacer un testamento sólo se necesita la cédula de identidad del causante y a los testigos, tal como señala a La Tercera Carlos Matthews, abogado y socio fundador del Estudio Jurídico Matthews Paiva, abogados de herencias.
-En el caso de ser una persona de más de 75 años, tener un certificado de lucidez. Respecto a este último documento, es un tema muy polémico ya que esta es una exigencia de los notarios, quienes para resguardarse y evitar eventuales demandas en su contra, piden este documento a personas más jóvenes a discreción del notario actuante.
Matthews señala que “los testamentos los debe realizar el propio causante conforme a su voluntad”.
-Sin embargo, es sumamente conveniente que la persona que desea testar contrate los servicios de un abogado para informarse en forma exacta, qué es lo que puede y no puede hacer, de forma tal que su testamento sea un documento válido y tenga la fuerza suficiente para que su última voluntad sea respetada.
Luego de la elaboración del documento, resulta importante concurrir ante notario para “cumplir por las solemnidades legales, es decir, se constate que el testador se encuentra en su sano juicio, se autoricen las firmas del testador y los testigos del acto”, además de presentarlo al Registro Nacional de Testamentos.
Dependiendo de la extensión del documento, esta gestión debería tardar aproximadamente cuatro días.
¿Cómo se determina a los herederos?
Una consulta que puede surgir a la hora de la redacción de un testamento es si existe la opción de determinar cuánta herencia dejar a cada persona, aunque en nuestro país hay limitaciones al respecto.
-En Chile esta facultad está restringida por la ley, debiendo respetarse las llamadas legítimas de cada heredero, lo que significa que no puede pasarse a llevar la porción que le corresponde a uno para mejorar a otro por sobre los topes legales. -explica Matthews- Sin embargo, respecto de algunos bienes particulares, es posible realizar legados en especies determinadas o en dinero a ciertas personas llamadas legatarios.
Ante la opción de elegir a quiénes heredar, el abogado explica que dependerá si la persona cuenta con herederos forzosos, es decir, hijos cónyuge, o a falta de estos, padres.
-En el caso de no tenerlos, podrá disponer libremente del cien por ciento de su patrimonio. Ahora bien, si el causante posee herederos forzosos podrá beneficiar a unos sobre otros asignándole a uno de ellos la llamada cuarta de mejoras y la cuarta universal si así lo prefiere.
Es por eso que, ante el escenario en que una persona desee determinar cuáles bienes dejar a sus herederos, podrá hacerlo siempre y cuándo se respeten las porciones que le corresponden a cada uno, lo que en la práctica puede resultar complicado, a excepción si se trata de bienes con valores similares.
-Si soy dueño de una casa que vale 50 millones y una parcela que posee el mismo valor -ejemplifica el abogado- En ese caso tengo entera libertad de decidir a quien yo le dejo la casa o la parcela.
-El problema se suscitaría si la casa costara 100 millones y tengo un campo que vale 200 millones, en ese caso si le asigno la casa al hijo 1 y el campo al hijo 2, yo estaría vulnerando la legítima al hijo 1 en 50 millones. En esos casos si no hay un acuerdo entre los herederos de compensar al hermano en el valor que le falta, habrá conflicto y la asignación podría ser impugnada.
Continuando con el escenario expuesto, el abogado precisa lo siguiente:
-Siempre se podrá elegir los bienes cuando estos tengan valores similares o sean compensados los asignatarios de menor valor con otros bienes que alcancen el valor del más favorecido. En el ejemplo anterior, el causante podría dejarle la casa de 100 millones al hijo 1 y el campo al hijo 2 pero al hijo 1 yo lo compenso asignándole un vehículo de alta gama que valga los 50 millones que le falta. En ese caso no existiría problema en la asignación que esta efectuando el testador.
¿Qué sucede si una persona fallece sin testamento?
En caso contrario, si una persona fallece sin haber dejado un testamento, se llama a los familiares siguiendo un orden de sucesión para determinar a los herederos, según el siguiente detalle:
- Primer orden: descendientes de la persona fallecida (hijos o hijas) y él o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
- Segundo orden: el o la cónyuge o conviviente civil y los ascendientes de grado más próximo (madre, padre, abuela o abuelo). Si la persona no tiene descendencia, sucede el o la cónyuge o conviviente civil y sus ascendientes. Si la persona no tuvo ascendientes que hereden, corresponde sólo para el o la cónyuge o conviviente civil. A falta de este último, heredan los ascendientes.
- Tercer orden: continúan los hermanos y hermanas. Si la persona no tiene descendencia, ascendencia, ni cónyuge o conviviente civil sobreviviente, heredan hermanos y/o hermanas por parte de padre y madre, o solo por parte de madre o parte de padre. Estos heredan personalmente o representados por sus hijos, es decir, sobrinos o sobrinas de la persona fallecida.
- Cuarto orden: Ante la falta de los familiares mencionados anteriormente, heredan los parientes colaterales del grado más próximo, hasta el sexo grado, como primos o primas en segundo grado.
- Quinto orden: Si no están disponibles ninguna de las personas que puedan heredar, corresponde al Fisco.
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