La inscripción de nacimiento en Chile, debe realizarse en oficinas y suboficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación, ubicadas en hospitales y clínicas correspondientes a la comuna donde se produjo el parto.
Un proceso que permite asignar un RUT, nombre y certificado de nacimiento al infante.
De acuerdo con lo anterior, gracias a la última ley sobre determinación del orden de los apellidos, la responsabilidad recae sobre los progenitores, una consigna que se extenderá a los hijos e hijas en común que inscriban con posterioridad.
¿Quiénes pueden inscribir a un recién nacido?
Según la información otorgada por ChileAtiende, los siguientes parentescos que pueden inscribir a un recién nacido son:
- El padre, si puede declararlo.
- El pariente más cercano, mayor de 18 años y que viva en el hogar en que haya ocurrido el nacimiento.
- El médico o partera que asistió el parto o, en su defecto, cualquiera persona mayor de 18 años.
- El jefe o jefa del establecimiento público de salud.
- El dueño o dueña de la casa en que ocurrió el nacimiento, si este fue en un sitio distinto de la vivienda de los padres.
- La madre, en cuanto esté en condiciones óptimas de hacer la declaración.
- La persona que haya recogido al recién nacido abandonado.
- El dueño o dueña de la casa o jefe o jefa del establecimiento dentro de cuyo recinto se haya abandonado a un recién nacido.
Cabe mencionar que pasados 30 días de ocurrido el nacimiento en Chile, la inscripción puede ser solicitada por las personas indicadas en el artículo 29 de la Ley Nº 4.808.
¿Qué documentos necesito para inscribir a un recién nacido?
Si quien requiere la inscripción es el progenitor y acredita matrimonio necesita:
- Comprobante de parto.
- Cédula de identidad vigente y en buen estado del requirente.
- Se recomienda presentar libreta de familia.
- Formulario C9 Manifestación del acuerdo de los progenitores para determinar el orden de los apellidos de sus hijos e hijas comunes.
Si es progenitor y no acredita matrimonio necesita comprobante de parto donde se identifica su nombre y RUT.
Si es una tercera persona, necesita un poder simple de uno de los progenitores para solicitar la inscripción, el que debe indicar nombres propios que asignan al hijo o hija y los datos personales de los progenitores.
¿Qué se necesita para inscribir a un recién nacido con los apellidos invertidos?
La madre y el padre pueden elegir de común acuerdo el orden de los apellidos de sus hijos e hijas, heredando los primeros de ellos.
Al momento de la inscripción de nacimiento es obligación presentar el Formulario de Acuerdo firmado (C-9) por ambos progenitores, para manifestar el orden de apellidos elegido.
Si la solicitud no está firmada por ambos progenitores, la ley dispone que el orden de los apellidos del inscrito se establecerá mediante un sorteo que se deberá efectuar ante el oficial civil, en este caso, por medio de una moneda. Si no presenta el formulario no podrá llevar a cabo la inscripción.
La rectificación en la partida de nacimiento no afectará los derechos y obligaciones patrimoniales que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio, incluyendo los derechos de herencia. Tampoco a las obligaciones provenientes de las relaciones propias del derecho de familia.