Recientemente se aprobó la ley “No Puedo Esperar”, medida que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas que padecen de enfermedades inflamatorias intestinales (EII).
Según cifras del Ministerio de Salud, se estima que en Chile hay aproximadamente más de 20 mil personas que padecen estas afecciones, como la enfermedad de Crohn y la colitis ulcerosa.
Este tipo de patologías crónicas afectan de manera severa la calidad de vida de quienes las padecen, provocando, entre otros síntomas, dolor abdominal constante, incontinencia fecal, deposiciones acompañadas de sangre, urgencia defecatoria, náuseas y vómitos.
Para ir en ayuda de dicho sector de la población se aprobó la Ley N° 21.559, siendo publicada en el Diario Oficial el 28 de abril pasado.
La iniciativa busca asegurar el respecto de la dignidad y la no discriminación a pacientes de dichas enfermedades, facilitando el acceso a servicios higiénicos y que esto se efectúe en forma gratuita y expedita, además de la difusión de dicha información.
¿En qué consiste la norma?
Entre sus principales puntos, la ley “No Puedo Esperar” implica el libre acceso a baños en el comercio en general y en organismos del Estado para personas con enfermedades inflamatorias intestinales.
Según indica la ley, no se podrá condicionar el acceso al servicio sanitario en dichas entidades a quienes soliciten su acceso y se identifiquen como pacientes en dichas condiciones.
Por lo anterior, se podrá acreditar el diagnóstico a través de los siguientes medios:
- Credencial emitida por una organización de pacientes registrada conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.850, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos.
- Certificado médico, extendido por médico cirujano, que deberá contener su nombre completo, cédula de identidad y el número de registro en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud.
También se señala la atención preferente, indicando lo siguiente:
-Las personas con enfermedades inflamatorias intestinales u ostomizadas tendrán atención preferente en la atención al público, en las mismas condiciones que las personas con discapacidad
De no cumplirse la norma, la persona o establecimiento que prive el derecho será sancionado con una multa que podrá ir de 1 a 4 UTM. En caso de reincidencia, se aplicará una sanción del doble del máximo establecido.
Pacientes buscan visibilizar la ley “No Puedo Esperar”
En el marco el Día mundial de las enfermedades inflamatorias intestinales, conmemorado el 19 de mayo, pacientes llamaron a visibilizar la ley “No Puedo Esperar”, con el principal objetivo de terminar con la discriminación.
La Fundación Carlos Quintana Filial Temuco enfatizó la importancia de tener en cuenta a patologías como éstas, así como educar sobre los derechos que establece la norma.
Karen Tapia, representante de la fundación, planteó los próximos desafíos a tener en cuenta luego de la aprobación de la ley.
-¿Qué se viene ahora que ya tenemos ley? Para nosotros urge la necesidad de educar para que la ley no se quede en el papel y pueda ser conocida por toda la comunidad, para que sea efectiva y no exista la posibilidad de condicionar el libre acceso al baño o servicio sanitario.
Además, se pone sobre la mesa la necesidad en avanzar en acceso a nuevos tratamientos de parte de la Ley Ricarte Soto, que creó el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo.
-Estas son enfermedades limitantes, que a muchas personas les impide llevar una vida normal. Por ello, otro de los desafíos es contar con más tratamientos de vanguardia que nos ayuden a mejorar aún más la calidad de vida y ahora, con la espera del nuevo decreto de la Ley Ricarte Soto, existe la oportunidad de que las autoridades puedan avanzar en perfeccionar el acceso a estas terapias en beneficio de muchos pacientes.