Conoce el cambio en uno de los requisitos del Ingreso Mínimo Garantizado
Revisa los detalles de la ayuda para trabajadores con menores salarios.
El Ingreso Mínimo Garantizado cuenta con una reciente modificación en uno de sus requisitos, referente al sueldo exigido para solicitarlo.
Este beneficio de la Red de Protección Social, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, se traduce en un monto proporcional al salario, que se facilita a aquellos trabajadores con menores ingresos.
Según se detalla en el sitio del subsidio, esta ayuda económica entrega hasta $66.893 mensuales, dinero con el que se busca asegurar un sueldo líquido de $379.793 a los beneficiarios.
¿Cuál es el nuevo requisito del Ingreso Mínimo Garantizado?
El cambio a la hora de solicitar el Ingreso Mínimo Garantizado está relacionado al salario que se exige para acceder al aporte, dado que ahora se podrá recibir con un sueldo bruto menor a $497.272, cifra mayor a los anteriores $452.477 que se exigían.
Con el nuevo monto, se busca garantizar un sueldo mínimo líquido de $379.793, a diferencia de los anteriores $340.817 determinados para tales efectos.
En contraste, el resto de los requisitos que se verifican a la hora de entregar el aporte se mantienen, y corresponden a los siguientes:
- Ser trabajador dependiente.
- Tener un contrato suscrito al Código del Trabajo.
- Trabajar con jornada ordinaria, es decir, entre 30 y 45 horas semanales.
- Contar con una calificación socioeconómica dentro del 90% del Registro Social de Hogares.
¿Cómo postular?
Las postulaciones al Ingreso Mínimo Garantizado se encuentran disponibles durante todo el año y se pueden efectuar a través de Internet, siguiendo estos pasos:
- Entrar al sitio del Ingreso Mínimo Garantizado.
- Acceder con RUT, fecha de nacimiento y número de documento, o usando la Clave Única.
- Completar el formulario, incluyendo los datos bancarios para recibir los depósitos.
- Aceptar las condiciones y enviar la solicitud.
Los trabajadores que postulen y resulten beneficiarios podrán comenzar a recibir los pagos desde el siguiente mes, concretamente durante los últimos cinco días hábiles, cuando están agendados los pagos mensuales.
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