La denominada Ley Uber, fue publicada en el Diario Oficial. Un principio que tiene como objetivo regular a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presentan. Lo anterior contemplado en la Ley 21.522.
La norma establece que toda persona jurídica que preste servicios relacionados al transporte de usuarios será denominado como Empresa de Aplicación de Transportes, “EAT”.
Asimismo la iniciativa crea un registro electrónico de las y los conductores y rige la obligatoriedad de contar con licencia de conducir Clase A2.
¿Qué dice la Ley Uber o Ley EAT?
La ley que regula a las empresas de aplicaciones de transportes, publicada en el Diario Oficial, indica lo siguiente:
- La creación de registros electrónicos de las empresas de aplicación y transportes.
- Aquellos requisitos para la prestación del servicios.
- La gestión y tratamiento de la información.
- Infracciones y sanciones para quienes no cumplan con la norma.
De igual manera, la norma establece que, para prestar servicios de transporte remunerado de pasajeros, las empresas de aplicación de transportes deberán inscribirse en el registro y cumplir con los requisitos que se señalan en el documento.
Algunas de las especificaciones del reglamento son:
- Ser personas jurídicas constituidas en Chile.
- Tener giro de transporte remunerado de pasajeros y haber iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
- Mantener de manera permanente a disposición de los usuarios medios de comunicación para consultas, reclamos o denuncias.
- Contar con seguros para los vehículos, conductores, pasajeros y terceros para cubrir los riesgos, cuyos montos mínimos de cobertura y condiciones serán determinados mediante el reglamento.
Asimismo, la normativa contempla que los conductores de los vehículos adscritos a una EAT deberán:
- Poseer licencia profesional para conducir vehículos de transporte de pasajeros, con su control vigente (Clase A2).
- El conductor solo podrá aceptar un nuevo viaje cuando el vehículo permanezca detenido y siempre que no se encuentre trasladando a un pasajero.
- Los referidos conductores deberán acreditar ante la EAT, mediante el respectivo certificado de antecedentes para fines especiales del Registro General de Condenas.
Otras normas que señala la Ley 21.522 para empresas de aplicación de transportes inscritas en el registro son:
- Otorgar información al usuario sobre las características de la aplicación, el recorrido propuesto de acuerdo al requerimiento efectuado, el tiempo y costo estimado del traslado, de manera de permitirle comparar opciones y adoptar decisiones de contratación de estos servicios de manera informada.
- Informar al usuario la tarifa en forma previa al inicio del viaje, la que no podrá variar una vez informada al pasajero, a menos que éste decida cambiar la ruta o trazado, por interrupciones viales, de accidentes o imprevistos de tráfico se vea alterada la ruta y tiempo original, adecuándose a este efecto el cobro en tiempo y distancia.
- Informar al pasajero la marca, modelo, año del vehículo, su placa patente, la identificación del conductor, con su nombre y la calificación efectuada por otros usuarios.
- Operar sólo con vehículos que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios aplicables.
- Informar de manera permanente a usuarios y conductores, los sistemas generales de evaluación del servicio y sus efectos, o ranking específico de la persona que ofrece sus servicios en un viaje determinado.
- Permitir el monitoreo permanente del viaje por parte del usuario o un tercero a través de la plataforma.
- Disponer de un medio de reporte de urgencia a disposición del usuario del servicio para casos de emergencias.
- En ningún caso estos vehículos podrán recoger pasajeros en la vía pública, si éstos no han concertado una reserva previa mediante la plataforma tecnológica.