Los mecanismos de votación en Chile varían según el tipo de elecciones. Para aquellas populares son voluntarios y en el caso del último Plebiscito Constitucional en nuestro país, fue obligatorio.
Actualmente en el congreso se está discutiendo si el voto obligatorio será el definitivo para todos los procesos de sufragio.
A continuación revisa las diferencias entre ambos sistemas.
¿Cuál es la diferencia entre el voto voluntario y obligatorio?
- Voto Voluntario
Según la información de ChileAtiende, desde el 31 de enero de 2012 rige en Chile la Ley Nº 20.568 que regula la inscripción automática y el voto voluntario. Con esto, las personas que cumplan con los requisitos, quedan inscritas automáticamente en el registro electoral.
Este decreto elimina la obligación a ejercer sufragio, es decir, es una votación premeditada y, por lo tanto, si alguien no asiste a sufragar, no necesita acudir a Carabineros ni tampoco se expone a una multa.
En cuanto al sorteo para ser escogido como vocal de mesa, los nuevos inscritos también pueden ser elegidos, los cuales recibirán un bono de dos tercios de Unidad de Fomento (UF), por cada acto electoral en el que participen.
Pueden votar quienes:
- Sean chilenas o chilenos mayores de 18 años y no hayan sido condenados a pena aflictiva (tres años y un día o mayor).
- Sean extranjeras o extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que además no hayan sido condenados a pena aflictiva.
Los votantes pueden consultar sus datos electorales en el sitio web del Servicio Electoral (Servel).
- Voto Obligatorio
El 4 de septiembre de 2022 se realizó el “Plebiscito Constitucional de Salida”, instancia en la que la ciudadanía votó Apruebo o Rechazo al texto propuesto por la Convención.
De forma excepcional, el voto fue obligatorio para quienes tenían inscrito su domicilio en Chile. Y quienes no sufragaron, se enfrentaron a una multa desde 0.5 hasta 3 UTM para las personas habilitadas.
Según información del Servicio Electoral, no es posible realizar ninguna excusa ante esta institución. Solo una vez que el elector que no votó sea citado por el juez de Policía Local de la comuna donde tiene domicilio electoral, deberá presentar la documentación que acredite por qué no sufragó.
La ley señala que no incurrirá en esta sanción el ciudadano que haya dejado de cumplir su obligación por:
- Encontrarse el día del Plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros del que está registrado su domicilio electoral. Únicamente en este caso se acredita ante del Juez de Policía local presentando un comprobante de la constancia ante Carabineros realizada el día de las elecciones.
- Desempeñar funciones que encomienda el decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, remitiendo al juez competente un certificado que acredite esta circunstancia.
- Otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente.
- Enfermedad.
- Ausencia del país.
El juez de Policía Local conocerá las excusas avaladas por la documentación necesaria y decidirá si multar o no al elector.