El Proyecto de las 40 horas, actualmente se encuentra en la Cámara de Diputados y Diputadas, tras la aprobación en el Senado, por lo que si es respaldado por los parlamentarios, estará lista para ser ley. Dentro de esta iniciativa, existe una regulación en el Artículo 22 del Código de Trabajo, sobre la exención del trabajo.
El artículo es uno de los pilares fundamentales para el proyecto de las 40 horas, pues aquí señalará que la jornada laboral semanal, no excederá este rango de horario. Además, la iniciativa parlamentaria, limitará la aplicación de las exenciones, evitando así el mal uso del Artículo 22.
¿Qué pasará con la exención con el proyecto de 40 horas??
En la actualidad, el Código del Trabajo, en su Artículo 22, permite la exclusión de jornada ordinaria de trabajo a diferentes personas. A pesar que debiera ser una excepcionalidad, actualmente se ha extendido más allá de lo que fue creado originalmente.
Pues el inciso dos del artículo permite la posibilidad a ciertos empleados trabajar más de las 45 horas, pero el trabajador es quien decide el horario de entrada y salida, si asiste a las oficinas de la empresa, sin dejar de cumplir sus labores.
Esto se suma que no tienen una supervisión inmediata, permitiendo una libertad horaria, mientras cumple su función sin que tenga que reportar los resultados al empleador.
A esta contratación se le suele llamar “contratos bajo art. 22″, y durante los últimos años se ha usado para contratar a personas que sí tienen una jornada de trabajo fijo, que cuentan con supervisión y cumplimiento de horarios.
Con el proyecto de ley de 40 horas laborales semanales, se ha propuesto restringir esto solo a los cargos de gerencia o personas que no tienen supervisión directa, dejando muy acotado su utilización y no extensible a otros puestos de trabajo.