La licencia de conducir permite manejar los vehículos por las calles del país y el no contar con este documento puede ser castigado con una multa económica.
Sin embargo, existen varios casos por el cual un conductor se puede librar de esto o incluso rebajar el castigo, siempre dependiendo de la situación de la persona.
En estos casos depende si la persona nunca ha obtenido la licencia de conducir, otra es no llevarla en el vehículo, pero tenerla al día y la última es tener el documento vencido.
¿Cuál es la multa por no tener la licencia de conducir?
Si cuentas con la licencia de conducir al día, pero no traes contigo el documento y te detiene Carabineros, arriesgas a una multa de hasta 0,5 UTM ($32.333, de acuerdo a los valores de enero de 2024), e incluso la retención del vehículo, el cual podría ser llevado a los corrales, lo que luego deberás pagar para el costo de este servicio.
Manejar sin haber obtenido la licencia de conducir
Al conducir un vehículo sin haber obtenido el documento, la sanción es mucho mayor. Como lo estipula la ley, esto es una falta gravísima, por lo que la multa es entre 1 y 3 UTM (entre $96.999 a $193.938, de acuerdo a los valores de enero de 2024) y tampoco podrá obtener el beneficio de pagar un 25% menos.
Si un menor de 17 años que cuenta con licencia para conducir, pero al momento de ser fiscalizado por las autoridades no se encuentra en compañía de un adulto con cinco años o más de experiencia, se le considerará como conductor sin licencia para todos los efectos legales, ya que es un requisito obligatorio para estar dicho documento.
Asimismo, el vehículo será llevado a corrales y puesto a disposición del tribunal competente.
Licencia de conducir vencida
Quienes sean sorprendidos con una licencia vencida pueden ser castigados con una multa que va desde los 0,5 hasta 1 UTM, ($32.333 a $64.666, de acuerdo a los valores de enero de 2024).
Excepciones para evitar la multa por ir sin licencia de conducir
La Ley de Tránsito, cuenta con seis excepciones para evitar la multa económica y estas son:
- Tener un permiso provisional que los Tribunales podrán otorgar solo a los conductores que tengan su licencia retenida por proceso pendiente.
- Contar con una boleta de citación al Juzgado, dada por los funcionarios a que se refiere el artículo 4º, en reemplazo de la licencia o del permiso referido.
- Si la persona cuenta con una licencia o permiso internacional vigente para conducir vehículos motorizados, otorgado al amparo de tratados o acuerdos internacionales en que Chile sea parte.
- Alumnos en práctica de las escuelas de conductores que, acompañados de un instructor habilitado, lo hagan en vehículos de la escuela.
- Postulantes a licencia de conducir que se encuentren realizando el examen práctico y que sean acompañados de un funcionario municipal habilitado para tales efectos.
- Conductores de 18 o más años de edad que conduzcan vehículos motorizados de tres ruedas, cuya velocidad máxima no supere los 30 kilómetros por hora.