La Ley 20.786, de trabajadores y trabajadoras de casa particular, tienen como propósito mejorar sus condiciones laborales, mediante medidas como horas delimitadas de jornada laboral para quienes se desempeñen en este rubro.
Se trata de una norma que rige los deberes de los empleadores y derechos de trabajadores en cuanto a ámbitos de alimentación, alojamiento y descanso, entre otros.
¿Cuáles son los derechos de las trabajadoras de casa particular?
Para personas con jornada puertas afuera, es importante tener en cuenta que la ley dice que:
- Máximo 12 horas de trabajo diario y 45 a la semana.
- Descanso los domingos y festivos.
- Si trabaja los domingos y festivos, debe compensarse, si es en dinero, debe ser con recargo del 50%.
Por su parte, para trabajos puertas adentro, se establece lo siguiente:
- Si bien no hay sujeción horaria, debe haber un mínimo de descanso de 12 horas diarias.
- Tienen derecho a descanso los sábados y domingos.
- Derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos.
- Alimentación y alojamiento: deben ser pagados por el empleador o empleadora si el régimen es puertas adentro.
Cabe mencionar que, es obligación del empleador o de la empleadora registrar ante la Dirección del Trabajo (DT) lo pactado en el contrato, es decir, el domicilio en la que trabajará la persona, las labores que debe realizar, cómo se tomarán los días libres y las horas a la semana en las que desarrollará sus labores.
¿Cuáles son los deberes del empleador?
Según la Ley y la información de ChileAtiende, se le debe conferir lo siguiente al empleado:
- Si una persona se dedica de forma continua a prestar servicios de aseo y asistencia al hogar, a favor de una o más personas, debe celebrar un contrato de trabajo con el empleador, el que debe contar con dos copias y especificar el tipo de labor.
- Se debe entregar con una liquidación de sueldo y pagar las cotizaciones.
- El sueldo mínimo se puede acordar por hora, día, semana, quincena o mes.
- La remuneración no puede ser proporcionalmente menor al mínimo legal.
- El empleador en ningún caso puede exigir el uso de uniforme o delantales en espacios públicos.