Los Estados de Excepción Constitucional (EEC), son una herramienta que permite restringir o limitar las libertades de la población, cuando existen razones extraordinarias que afectan a las personas y el orden público.

A pesar de ser de carácter excepcional, durante los últimos años se han utilizado en reiteradas ocasiones, ya sea por el estallido social, la pandemia, el problema por la crisis migratoria en la frontera y el conflicto entre algunos grupos mapuches y el Estado.

La actual Constitución permite cuatro estados de excepción, el cual cada uno responde a causas distintas y las atribuciones que entrega al Presidente de la República son diferentes, dependiendo del caso. Estas están reguladas por la Carta Magna y la Ley Nº 18.415.

¿Cuáles son los estados de excepción y que significan? Foto referencial.

Estado de Asamblea

Se contempla ante guerras externas y lo debe declarar el Presidente de la República, en acuerdo con el Congreso Nacional, el cual se tiene que pronunciar en un plazo máximo de cinco días. Por esto, el mandatario puede restringir o suspender:

  1. La libertad personal.
  2. El derecho de reunión.
  3. La libertad de trabajo.
  4. Interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones.
  5. Disponer reclamaciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.

Estado de Sitio

Se contempla en casos de guerras internas o grave conmoción interior. También es el Presidente quien debe declararlo, en acuerdo con el Parlamento. No es posible utilizarlo más de 15 días, sin embargo, el mandatario puede pedir una prórroga. Sus atribuciones son:

  1. Restringir la libertad de locomoción.
  2. Arrestar a las personas en sus propias moradas o en lugares que la ley determine y que no sean cárceles, ni estén destinados a la detención o prisión de reos comunes.
  3. Suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión.
¿Cuáles son los estados de excepción y que significan? Foto referencial.

Estado de Emergencia

Se contempla en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación.

El Presidente tiene la facultad de declararlo por 15 días, y hacer una prórroga del mismo periodo. Sin embargo, luego tendrá que recurrir al acuerdo con el Congreso. El mandatario podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión.

Estado de Catástrofe

Se contempla para los casos de calamidad pública. El Presidente debe declararlo y dura 90 días, aunque es posible realizar una prórroga. Una vez pasados los 180 días, el Congreso podrá dejar sin efecto la declaración.

El Mandatario tiene la facultad de declarar el estado por un período superior a un año, con acuerdo del Parlamento. Las atribuciones son:

  1. Restringir las libertades de locomoción y de reunión.
  2. Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.
  3. Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.

Cabe señalar que la existencia de una situación de excepción habilita, pero no obliga al Presidente de la República a declarar los EEC.

Todos los estados de excepción deben ser declarados por el Presidente de la República, quien tiene que informarle al Congreso. Además, puede solicitarlo en todo el país, o en algunos sectores. Estos lugares quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Mandatario.