A pocas horas de una nueva celebración de las Fiestas Patrias en el país, ya se encuentran realizando los preparativos para un fin de semana XL que tendrán las personas. Dentro de estos se encuentran dos días feriados irrenunciables.
Estas fechas son una de las más esperadas por las personas, pues pueden descansar y celebrar con la familia y amigos.
Ante esto, muchos trabajadores se preguntan cuáles de estos días son feriados irrenunciables.
¿Qué días son feriados irrenunciables?
Se tratan de dos días festivos irrenunciables, es decir, son de carácter obligatorio para los trabajadores del comercio, tal como lo señala la Ley 19.973, en su artículo 2, el cual detalla que el 18 y 19 de septiembre, las personas no deben asistir a sus empleos.
Por ende, los supermercados y centros comerciales, no pueden abrir durante estas fechas. Sin embargo, sí pueden funcionar en estos días:
- Locales atendidos por sus propios dueños.
- Restaurantes.
- Clubes.
- Establecimientos de entretenimiento, como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos y otros sitios autorizados.
- Locales comerciales situados en aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
- Expendio de combustibles, farmacias de urgencia y las que deban cumplir turnos.
- Tiendas de conveniencias asociadas a establecimientos de venta de combustibles, en la medida que coexista actividad de venta directa, con elaboración y venta de alimentos preparados a consumir en el propio local.
La jornada de feriado obligatorio para los trabajadores, debe iniciar a más tardar a las 21:00 horas del domingo 17 y extenderse hasta las 06:00 horas del miércoles 20 de septiembre.