Dicom: ¿cómo saber si estoy en el registro de deudas del sistema financiero?
Entérate si eres parte del informe financiero de deudas y qué implicancia tiene para tus actividades.
El Directorio de Información Comercial o Dicom, corresponde a un registro de información de deudas. Un informe que está en constante actualización y empadrona a personas naturales y empresas para consignar si registran deudas en el sistema financiero.
Este documento funciona como padrón para distintas empresas, instituciones y entidades bancarias que utilizan como requisito —para ciertos trámites— “no encontrarse en el directorio”.
También, Dicom mantiene un informe que permite saber quiénes se encuentran en riesgo financiero y cuáles son las deudas que registran las personas. Incluyendo aquellas como el Crédito con Aval del Estado, subsidios, créditos hipotecarios y cajas de compensación, entre otras.
¿Cómo saber si estoy en Dicom?
Una de las plataformas disponibles para saber si te encuentras en el registro es el llamado Informe de Deudas del Sistema Financiero. Permite revisar de manera gratuita la cantidad de deudas que puede llegar a tener una persona o una institución.
Los pasos a seguir para una persona natural son los siguientes:
- Dirigirse a este sitio web.
- Ingresar con RUN y Clave Única.
- Seleccionar la opción de “obtener informe”.
- Como resultado del trámite, se obtendrá el documento en formato PDF.
En caso de ser necesario, también puedes acercarte presencialmente a las oficinas de ChileAtiende que cuente con Módulos Express ChileAtiende.
¿Qué pasa si estoy en Dicom?
Como se menciona anteriormente, si estás en Dicom puedes tener dificultades para solicitar trámites financieros, como la solicitud de tarjetas en casas comerciales o créditos. Es por esto que se recomienda consultar este registro antes de realizar trámites de este tipo.
Cabe mencionar que según el último informe de Equifax y la Universidad San Sebastián, registrado en mayo de este año, al menos 4,1 millones de chilenos están en Dicom.
¿Con qué deudas se “cae” en Dicom?
Se puede ingresar a esta lista con cualquier deuda, incluso si esta es por una cantidad de dinero pequeña. También con cualquiera que tenga aval del Estado, las provenientes de subsidios, créditos hipotecarios, de tarjetas de créditos u otorgadas por bancos o instituciones financieras como, por ejemplo, las de cajas de compensación, tributarias, entre otras.
Para entrar en Dicom, por lo general, tienes que pasar más de dos meses sin pagar una deuda; puesto que la mayoría de las entidades financieras envían avisos luego de 60 días de que se vence el plazo de pago de una deuda.
Para los cheques protestados, o deudas de pagaré o letra, el plazo para ingresar es más reducido, debido a que los bancos y notarías hacen revisiones periódicas de las deudas y emiten informes de manera semanal.
¿Qué deudas no entran a Dicom?
Por otra parte, hay algunas deudas que no ingresan a Dicom y son las siguientes:
- Las que se adquieren con personas naturales por pago de arrendamientos o préstamos entre estas.
- Obtenidas por el no pago de facturas de servicios como agua, luz o gas.
- Las generadas por el uso de autopistas o TAG.
¿Cómo se sale de Dicom?
En primera instancia, se tiene que pagar la deuda. Luego de que se realiza el pago, se puede pedir un certificado que asegure la inexistencia de deuda para presentarlo a Dicom y asegurarse de salir de esta lista.
Además de cancelar la deuda, hay otras dos maneras en las que una persona puede eliminar su estado de morosidad con el banco, u otra institución financiera, del boletín comercial; sin embargo, la más fiable siempre será pagar.
1. Renegociar la deuda: Esta solución no es definitiva y, por lo tanto, es solo un paliativo, debido a que, al realizar una nueva negociación, la deuda anterior y las condiciones de pago se sustituirán por el nuevo acuerdo que será considerado como otra deuda con la que también se puede volver a Dicom.
Asimismo, es posible acogerse a la Ley 20.720, sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, que establece el procedimiento para reorganizar una deuda o para que una persona o empresa se declare en quiebra.
2. Prescripción de la deuda: las deudas tienen un plazo de vencimiento de cinco años; después de este tiempo, se descartan las obligaciones que un deudor tenga con un acreedor.
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