Este fin de semana tiene lugar el proceso de elecciones, de los días sábado 26 y domingo 27 de octubre.
Dicho proceso permitirá a la ciudadanía establecer sus preferencias para Gobernadores, Consejeros Regionales, Alcaldes y Concejales.
Para conocer dónde se debe acudir a votar, se dispone de la información disponible de forma online, a cargo del Servicio Electoral (Servel).
Dónde me toca votar
El local y mesa de votación se puede revisar dentro de la plataforma consulta.servel.cl, ingresando el RUN.
La página mostrará los datos electorales, incluyendo si la persona se encuentra habilitada para sufragar y si fue designado como vocal de mesa.
¿Qué se necesita para votar?
Al presentarse en el local de votación, se debe portar la cédula de identidad o pasaporte. Desde el Servel se confirmó que el documento puede estar vencido, aunque solo desde el 27 de octubre de 2023.
También se debe realizar el voto con lápiz pasta azul, en las cuatro papeletas electorales para los cargos de Gobernador, Consejero Regional, Alcalde y Concejal.
¿Las elecciones son con voto obligatorio?
Las elecciones regionales y municipales cuentan con voto obligatorio.
Por lo anterior, ausentarse del deber cívico sin una justificación expone a la persona a recibir una multa de 0,5 UTM. La sanción se traduce en aproximadamente $33.000.
Según indica el Servel, las situaciones válidas que permiten no votar en las elecciones son las siguientes:
- Encontrarse enfermo.
- Estar fuera del país o a más de 200 kilómetros del local de votación.
- Algún otro impedimento grave, acreditado ante el juez de policía local.
¿Cuánto tiempo de permiso tienen los trabajadores para votar?
Los trabajadores disponen de un permiso de tres horas para ir a votar en las elecciones.
Así lo indica la Dirección del Trabajo, que señala lo siguiente: “Aquellos trabajadores que les corresponda prestar servicios los días que se celebre una elección o plebiscito, tienen derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de tres horas para sufragar, sin que ello implique un menoscabo en sus remuneraciones”.
¿Es feriado por las elecciones?
Para este proceso de elecciones, el sábado 26 no presenta modificaciones y solo el domingo 27 de octubre es categorizado como feriado legal de carácter obligatorio e irrenunciable.
Según explica el Ministerio del Trabajo, el festivo aplica a malls, strip centers y centros comerciales que se encuentren regidos por una misma razón social o personalidad jurídica.
Por lo anterior, solo puede atender el comercio, como supermercados, grandes tiendas y locales, fuera de malls o strip centers.