El control y fiscalización del ruido ambiental en Chile, es atribución de varias instituciones, dependiendo de la fuente de donde provenga, entidades que cuentan con la facultad de actuar en forma complementaria o coordinada.
Asimismo, denunciar los sonidos molestos se vuelve en una herramienta para quienes sufren por bullas constantes cercanas a sus hogares e impiden a los residentes realizar sus actividades cotidianas.
Es por lo anterior, que el Ministerio del Medio Ambiente informó quiénes son los encargados de inspección, supervisión y vigilancia en distintos ámbitos.
¿Dónde denunciar ruidos molestos ?
Según lo informado en el sitio web del Ministerio de Medio Ambiente, las denuncias se pueden hacer en las siguientes instituciones:
- Ruidos de un vecino:
En el caso de ser afectado por el ruido de vecinos, es posible realizar la denuncia ante la municipalidad correspondiente.
Sin embargo, se recomienda que previamente se establezca una comunicación con el responsable del ruido y, en el caso de no existir una respuesta satisfactoria, realizar la denuncia a la autoridad.
También puede ser formalizada ante Carabineros de Chile, quienes procederán de acuerdo a sus atribuciones relativas a mantener el orden a nivel local.
En el caso de ruidos molestos entre copropietarios de una inmueble con administración común, estos deben ser resueltos, en primera instancia, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Copropiedad Inmobiliaria de la propia Comunidad.
- Vía pública:
Las actividades que se desarrollan en la vía pública deben contar con una autorización expresa de la autoridad correspondiente, como la municipalidad o la Intendencia, según corresponda. Estas actividades deben estar reguladas por Ordenanzas Municipales u otros instrumentos regulatorios o exigencias que establezcan las autoridades locales.
En el caso de estar afectado por el ruido asociado a una actividad de este tipo, se recomienda presentar una denuncia a la municipalidad respectiva. Además, puede ser formalizada ante Carabineros de Chile, quienes procederán de acuerdo a sus atribuciones relativas a mantener el orden a nivel local.
- Discotecas, pubs o establecimientos de entretención:
Se puede realizar una denuncia a través de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) o presentar una denuncia ante la municipalidad, quien tiene las facultades para fiscalizar el cumplimento de las ordenanzas municipales.
Este tipo de establecimientos debe cumplir con niveles de ruido máximo permisibles, tanto para el día (entre las 07:00 y 21:00 horas), como para la noche (entre las 21:00 y 07:00 horas), de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N°38 del Ministerio del Medio Ambiente.
Las actividades requieren un informe sanitario para su permiso de funcionamiento en el caso de locales con capacidad mayor a 100 personas, por lo que se deberá verificar el cumplimiento de dichas exigencias.
- Tronaduras:
Los tubos de escape libre y los “tronadores” no están autorizados para los vehículos que circulan en la vía pública y su uso se encuentra condicionado a lo establecido en la Ley de Tránsito.
Si se perciben molestias debido el ruido de un vehículo con tronadores o tubo de escape libre, la Subsecretaría de Transportes ofrece un canal virtual de atención ciudadana, al cual puede acceder a través del siguiente formulario electrónico:
Y un canal telefónico en el número 22362222 (143 desde Santiago), donde deberá individualizar, mediante placa patente, el vehículo que genera el ruido.
- Buses del transporte público:
La fiscalización de esta norma se lleva a cabo por inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Si se perciben molestias debido el ruido de este tipo de buses, la Subsecretaría de Transportes ofrece un canal virtual de atención ciudadana, al cual puede acceder a través del siguiente formulario electrónico:
¿Cuáles son los organismos fiscalizadores de ruidos?
La fiscalización del ruido ambiental en Chile es atribuida a diferentes instituciones dependiendo de quién genera los sonidos molestos.
Organismos fiscalizadores: Superintendencia del Medio Ambiente, municipalidades, Seremi de Salud.
- Industrias.
- Discotecas o actividades de construcción.
Organismo fiscalizador: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Automóviles.
- Buses.
- Motos.
Organismos fiscalizadores: municipalidades y Carabineros de Chile.
- Ruido de vecinos.
- Actividades en la vía pública.
- Discotecas, pub o establecimientos de entretención.
Organismo fiscalizador: Superintendencia del Medio Ambiente.
- Carreteras.
- Aeropuertos, que cuentan con Resoluciones de Calificación Ambiental (Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental).