El Seguro de Accidentes del Trabajo de cada trabajador contratado, no solamente cubre los infortunios que suceden en el trabajo, sino que además los accidentes de trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo.

En casos en que sufras un accidente en el transporte público, de camino al trabajo, o regresando a tu lugar de descanso, el seguro cubre todo lo que sucede. Para esto existen diferentes criterios a considerar.

¿Qué es un accidente de trayecto?

De acuerdo a la Ley 16.744, son accidentes en el trayecto los que ocurren de ida o regreso entre el domicilio y el trabajo y los que suceden viajando en medio de los lugares de trabajos, aunque correspondan a distintos empleadores.

El seguro cubre el infortunio que sucede en el sitio que hay entre los lugares previamente mencionados, siempre y cuando el recorrido sea racional y no interrumpido.

Sin embargo, cuando la interrupción es habitual y responde a una necesidad objetiva y no a un capricho, no impide calificar el accidente como parte del trayecto. Por ejemplo, en el caso que el trabajador deja o recoge diariamente a un hijo o hija de la escuela.

En el caso de que el trabajador, por motivos extraordinarios y necesidad, se desvía durante el trayecto, a pesar de no ser común en su recorrido tradicional, el seguro también lo tomará como accidente de trayecto. Si el desvío es por capricho, no será cubierto por el seguro.

¿El seguro de accidentes de trabajo cubre el trayecto?

¿Qué no cuenta como un accidente de trayecto?

No quedaría en el concepto de accidente de trayecto el suceso que ocurra en el antejardín del domicilio del trabajador, ya que corresponde a parte de la propiedad en la que habita.

Por el contrario, sería accidente en el viaje si el evento ocurriera en los pasillos y escaleras de un edificio, pues corresponden a espacios comunes, pertenecientes a la comunidad de copropietarios.

Para que un accidente sea calificado como ocurrido en el trayecto, debe producirse dentro de los límites físicos del recorrido del domicilio y/o entrada al sitio de trabajo. Asimismo, no entran en estos parámetros aquellos accidentes en los que la persona se desvía de la ruta lógica o trayecto habitual sin justificación.

¿Qué documentos se necesitan para probar el accidente en el trayecto?

De acuerdo a lo señalado por la Superintendencia de Seguridad Social (Suceso), los trabajadores tienen que detallar las circunstancias del accidente, señalando día, hora y lugar, acompañando las pruebas, tales como el parte policial, constancia de Carabineros o testigos que estuvieron en el sitio.

De no contar con testigos o parte de Carabineros, para demostrar que ocurrió en el trayecto directo entre el domicilio y el trabajo, la declaración puede constituir un medio de prueba suficiente, siempre y cuando indique detalladamente la información mencionada previamente y lo que provoco el accidente y que de ella se desprendan hechos que permitan probar el hecho.

En caso de un accidente en el trayecto, y ya sea leve o grave, dirígete a la urgencia de la mutualidad (ACHS, IST o Museg) o el ISL, según corresponda, en el que se te asistirá de manera gratuita.

¿El seguro de accidentes de trabajo cubre el trayecto? De: Suceso.cl

¿Quién debe hacer la denuncia sobre el accidente?

El empleador deberá denunciar rellenando el Formulario de Denuncia Individual de Accidente (DIAT), en un plazo de 24 horas de haber conocido el accidente.

En caso de no hacerlo, deben realizarlo el trabajador o los familiares, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa o el médico que lo atendió.

Sin embargo, el trabajador y sus familiares pueden efectuar la denuncia con posterioridad, dentro del plazo de cinco años, contados desde la ocurrencia del accidente.