Este fin de semana del sábado 26 y domingo 27 tienen lugar las elecciones regionales y municipales en Chile, en la que se puede acudir cualquiera de los dos días.

Una jornada que permitirá a la población elegir sus preferencias en los cargos de Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales, Alcaldes y Concejales.

Al respecto, el Servel indicó que cada persona recibirá las cuatro papeletas con colores diferenciados, de la siguiente manera:

  • Naranja para Gobernadores Regionales
  • Verde para Consejeros Regionales
  • Celeste para Alcaldes
  • Blanca para Concejales

Cómo doblar el voto

Para doblar correctamente cada voto, se deben seguir los siguientes pasos:

  • Paso 1: doblar el voto de izquierda a derecha
  • Paso 2: doblar de abajo hacia arriba, siguiendo las líneas marcadas
  • Paso 3: doblar la colilla y pegar el sticker

Desde el Servel se compartió el siguiente video que ejemplifica cómo realizar el proceso, considerando los distintos tamaños de cada papeleta:

Papeleta - Servel
Papeleta - Servel
Papeleta - Servel

Dónde tengo que votar

Se dispone de la información electoral para los votantes en la plataforma consulta.servel.cl, en la que es posible revisar los datos ingresando el RUN.

Dentro de la página se puede verificar si la persona está habilitada para sufragar, su local de votación al que acudir y si fue convocado como vocal de mesa.

¿Es obligatorio votar?

Las elecciones regionales y municipales cuentan con voto obligatorio.

Por lo anterior, ausentarse del deber cívico sin una justificación expone a la persona a recibir una multa de 0,5 UTM. La sanción se traduce en aproximadamente $33.000.

Según indica el Servel, las situaciones válidas que permiten no votar en las elecciones son las siguientes:

  • Encontrarse enfermo
  • Estar fuera del país o a más de 200 kilómetros del local de votación
  • Algún otro impedimento grave, acreditado ante el juez de policía local

¿Cuánto tiempo de permiso tienen los trabajadores para votar?

Los trabajadores disponen de un permiso de tres horas para ir a votar en las elecciones.

Así lo indica la Dirección del Trabajo, que señala lo siguiente: “Aquellos trabajadores que les corresponda prestar servicios los días que se celebre una elección o plebiscito, tienen derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de tres horas para sufragar, sin que ello implique un menoscabo en sus remuneraciones”.