La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto de ley que busca otorgar un beneficio tributario para las personas que compren viviendas nuevas, por lo que la iniciativa ahora pasará al Senado.

El ministro Mario Marcel, de acuerdo a lo indicado por el Ministerio de Hacienda, explicó que este proyecto tiene como objetivo incentivar a que las familias de clase media, con el apoyo de un beneficio estatal adicional, adquieran hogares nuevos, terminados o en la fase final de construcción.

De esta manera, se reducirá el stock de viviendas disponibles y se podrá comenzar a desarrollar nuevas construcciones inmobiliarias.

¿En qué consiste el proyecto de ley?

El proyecto de ley de subsidio tributario para la vivienda, como lo indica su nombre, busca ayudar a las personas que desean adquirir una casa o departamento con crédito hipotecario por medio de un crédito tributario reembolsable.

Por ende, el Ministerio de Hacienda explica que “se rebaja el Impuesto Global Complementario o se da derecho a una devolución de hasta 16 UTM ($1.000.000) por la adquisición de viviendas nuevas” y, debido a que el beneficio se entregará por cinco años, el monto total llegará a los $5.000.000.

Además, se informó que este proyecto sería compatible con todos los subsidios existentes para la adquisición de viviendas, así como también con “el beneficio tributario de rebaja del gasto en intereses hipotecarios de la base imponible del Impuesto Global Complementario”.

¿Quiénes podrían acceder al subsidio?

En caso que el proyecto de ley de subsidio tributario para la vivienda sea aprobado, las personas deberán cumplir con las siguientes condiciones para obtenerlo:

  • La vivienda comprada debe estar construida y con recepción final a la fecha de entrada en vigencia de la ley o, que a la fecha de entrada en vigencia de la ley no cuenten con recepción final conforme, aunque debe existir un contrato de promesa de compraventa posterior al 16 de octubre de 2023.
  • La compraventa debe haberse realizado a partir de la entrada en vigencia de la ley.
  • La vivienda adquirida debe estar inscrita a nombre de la persona en el Conservador de Bienes Raíces respectivo antes del 1 de octubre del 2024.