¿Está permitido pegar stickers o tener polarizado el parabrisas del auto?
Una práctica que está limitada por la norma actual y puede derivar en una sanción para el conductor.
Algunos conductores optan por modificar sus vehículos con fines estéticos, donde una práctica habitual es agregar stickers o calcomanías al parabrisas, lo que se encuentra regulado en la norma.
Otro cambio que se realiza en ciertos autos es el uso de vidrios polarizados, para lo que también hay determinados parámetros a cumplir.
Los elementos prohibidos al momento de conducir han cobrado relevancia últimamente, dada la intensificación en las fiscalizaciones a automóviles que se realizan en las calles y las multas a las que se exponen los conductores que infrinjan la ley.
Al respecto, desde Carabineros señalan a La Tercera cuáles son las prohibiciones al modificar el aspecto del auto.
“En cuanto a los vehículos cuyos dueños realizan modificaciones, más conocidos como ‘tunning’, e incorporan elementos tales como tronadores, luces led, entre otros, están expuestos a ser sancionados en el marco de la Ley de tránsito N° 18.290″, indican.
¿Está permitido llevar stickers en el parabrisas?
Respecto al auto del parabrisas, la legislación indica lo siguiente: “Prohíbese la colocación en ellos de cualquier objeto que impida la plena visual”.
Es por eso que la institución señala que “siempre hay que tener cuidado con todo elemento que pueda ser distractor al momento de la conducción debido a que en una fiscalización puede ser observado, y el uso de stickers en el parabrisas es considerado un elemento distractor”.
“Ningún tipo de de sticker debe ir en el parabrisas del vehículo, puesto se entiende que estos disminuyen la visual del conductor, por tanto es una infracción leve, lo que conlleva a que finalmente su incumplimiento a consecuencia de la mala visual, provoque un siniestro vial”, agregan desde Carabineros, por lo que se expone a una multa entre $31.537 y $63.074.
¿Están permitidos los vidrios polarizados?
Desde agosto de 2022 se debe cumplir con la nueva normativa sobre el uso de vidrios polarizados, donde se debe ajustar a factores de transmisión de luz determinados.
Lo anterior aplica a los vidrios laterales delanteros, laterares traseros y luneta, sin embargo, se encuentra prohibido en el parabrisas.
- Para vehículos livianos es de 70% en los vidrios laterales delanteros, 28% en los vidrios laterales traseros y luneta.
- La lámina debe contar con sello en relieve e indeleble con el FTRL, nombre y RUT del instalador.
El incumplimiento de esta norma se traduce en una infracción leve, que deriva en una multa que va desde media a 1 UTM, es decir, entre $31.537 y $63.074.
Además, se prohíben los siguientes elementos:
- Láminas reflectivas, metálicas o espejadas.
- Láminas color ámbar, amarillo, rojo, azul o cualquiera de sus matices.
- Láminas sobre vidrios oscurecidos o tinteados en vidrios que de fábrica están permitidos.
- Láminas con imperfecciones, adheridas en la superficie externa de los vidrios o no instaladas en un sólo paño.
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