El Estado de Asamblea, es una de las cuatro facultades de Estado de Excepción Constitucional (EEC), que permite la Constitución de Chile, el cual puede ser declarado en caso de guerra externa por el Presidente de la República.

Los EEC son una herramienta que permite restringir o limitar las libertades de la población y están regulados por la Carta Magna y la Ley N°18.415, las cuales regulan sus derechos y garantías que se pueden ejercer en el territorio que establece el Jefe de Estado.

Al igual que el Estado de Sitio, se debe realizar una declaración con el acuerdo del Congreso Nacional, quienes tienen un plazo de cinco días para pronunciarse sobre este estado de excepción.

¿Cuánto dura el Estado de Asamblea?

El Estado de Excepción de Asamblea, según el Artículo 8 de la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, quien regula los EEC, tiene un plazo máximo de 90 días, sin embargo, el Presidente puede pedir una extensión o su nueva declaración, si subsisten las circunstancias que lo motivan.

El Estado de Asamblea se puede aplicar de inmediato por el Mandatario, no obstante, el Congreso tiene un plazo máximo de cinco días tras la declaración de esta para pronunciarse, y en el caso de no realizarlo, se entenderá que aprueba la preposición del Presidente.

¿Qué es el Estado de Asamblea en Chile? Foto referencial Agencia Uno

¿Qué medidas se pueden hacer durante el Estado de Asamblea?

El Artículo 43 de la Constitución señala que quedan facultadas suspender o restringir las siguientes medidas:

  • La libertad personal.
  • El derecho de reunión.
  • La libertad de trabajo.
  • Interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones.
  • Disponer reclamaciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.

Sin embargo, mientras el Congreso se pronuncia sobre la declaración, solamente es posible restringir o suspender el derecho a reunión.

Las facultades del Presidente podrán ser delegadas total o parcialmente, en los Comandantes en Jefe de las Unidades de las Fuerzas Armadas que él designe, con la excepción de prohibir el ingreso al país o expulsar del territorio a las personas.

De acuerdo al Artículo 15 de la ley que regula los estados de excepción, declarado el Estado de Asamblea, se realizará la siguiente medida:

“Nombrado el Comandante en Jefe de un Ejército para operar contra el enemigo extranjero o contra fuerzas rebeldes o sediciosas organizadas militarmente, cesará la competencia de los tribunales militares en tiempo de paz y comenzará la de los tribunales militares en tiempo de guerra, en todo el territorio declarado bajo esta medida”.