El Estado de Catástrofe es declarado por el Presidente de la República de un país, cuando una zona determinada sufre una calamidad pública, mediante un Decreto Supremo, también firmado por los ministros del Interior y Defensa Nacional.
En Chile, la Constitución y la Ley N°18.415 regulan su aplicación de derechos y garantías, que se pueden ejercer en posición de guerra externa, interna, conmoción interior, emergencia, entre otras situaciones que afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.
¿Cuánto puede durar el Estado de Catástrofe?
Según la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, las catástrofes comienzan a regir desde la publicación del decreto en el Diario Oficial y tiene una duración de máximo 90 días.
El Presidente de la República puede solicitar la prórroga del plazo o realizar una nueva declaración, si es que subsisten las circunstancias que lo motivan.
El Presidente, estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del Estado de Catástrofe.
El parlamento podrá dejar sin efecto la declaración transcurridos 180 días desde esta, si es que las razones que la motivaron hubieran cesado en forma absoluta.
El Ejecutivo, sólo podrá declarar el Estado de Catástrofe por un período superior a un año con acuerdo del Congreso.
¿Qué medidas se pueden adoptar en el Estado de Catástrofe?
La información otorgada por la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, expresa que las medidas que se toman en estas situaciones excepcionales son:
- Restringir las libertades de locomoción y reunión de la población.
- Disponer requisiciones de bienes.
- Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.
- Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad.
Atribuciones de jefes de la Defensa Nacional designados
La Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, informa que el alto mando de las Fuerzas Armadas (FF.AA), puede tomar las siguientes medidas:
- Asumir el mando de las FF.AA de orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona.
- Velar por el orden público, reparación y precaución del daño o peligro para la seguridad nacional.
- Controlar la entrada y salida de la zona declarada en el Estado de Catástrofe y el tránsito en ella.
- Dictar medidas para la protección de obras de arte, servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales, entre otros.
- Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías.
- Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de bienes de subsistencia.
- Impartir directamente instrucciones a funcionarios de Estado, empresas o municipalidades de la zonam con el propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
- Difundir en los medios de comunicación las informaciones necesarias para entregar tranquilidad a la población.