El Estado de Emergencia, es uno de los cuatro estados de excepción que permite la Constitución, el cual tiene que ser declarado por el Presidente de la República. En Chile, se emplea en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación.

Los Estados de Excepción Constitucional son regulados por la Ley N°18.415 y la Carta Magna, las cuales moderan sus derechos y garantías que se pueden ejercer en el territorio que establece el Mandatario.

Estos lugares pueden ser provincias, regiones, comunas o todo el país, dependiendo de cada suceso y lo que el Jefe de Estado decida.

¿Qué es el Estado de Emergencia en Chile? Foto referencial Agencia Uno.

¿Cuánto dura el Estado de Emergencia?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Constitución, el Estado de Emergencia podrá durar un máximo de 15 días, los cuales pueden ser prorrogados por el mismo periodo por el Presidente.

Tras estos días, el Mandatario debe pedirle autorización al Congreso Nacional por cada una de las extensiones que desea realizar.

El Presidente debe informar obligatoriamente a los parlamentarios y Senadores las medidas adoptadas en virtud del Estado de Emergencia. Las atribuciones que tiene son restringir las libertades de locomoción y de reunión.

Las zonas respectivas que se encuentran durante el estado de excepción, quedan bajo la dependencia del jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y jurisdicción que establece la ley.

Las facultades conferidas al Mandatario podrán ser delegadas, total o parcialmente, a los jefes de la Defensa Nacional que él designe.

¿Qué es el Estado de Emergencia en Chile?

¿Qué atribuciones tiene el Jefe de la Defensa Nacional?

De acuerdo al artículo 5 de la Ley N°18.415, el jefe de la Defensa Nacional que se designe tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

  • Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada.
  • Velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado.
  • Controlar la entrada y salida de la zona declarada en Estado de Emergencia y el tránsito en ella.
  • Autorizar la celebración de reuniones en lugares de uso público, cuando corresponda, y velar porque las juntas no alteren el orden interno.
  • Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales, entre otros.
  • Dictar normas tendientes a evitar la divulgación de antecedentes de carácter militar.