La Constitución de Chile permite utilizar el Estado de Excepción de Sitio, el cual debe ser declarado por el Presidente de la República en caso de guerra interna o grave conmoción interior.
Este es uno de los cuatro Estados de Excepción Constitucional que existen en el país, los cuales permiten restringir o limitar las libertades de la población.
Estos son regulados por la Constitución y la Ley N°18.415, que determinan los derechos y garantías que se pueden ejercer dentro del territorio establecido por el Mandatario.
Esta declaración se debe hacer con el acuerdo del Congreso Nacional, desde donde hay un plazo de cinco días para pronunciarse sobre este estado de excepción.
¿Cuánto dura el Estado de Sitio en Chile?
De acuerdo al Artículo 40 de la Carta Magna, el Estado de Sitio puede durar un máximo de 15 días, aunque es posible pedir una prórroga, la que debe ser señalada por el Presidente. Las medidas que se realicen, en ningún caso podrán prolongarse más allá de la vigencia señalada.
Las facultades que tiene el Jefe de Estado durante este tiempo son:
- Restringir la libertad de locomoción.
- Arrestar a las personas en sus propias moradas o en lugares que la ley determine y que no sean cárceles, ni estén destinados a la detención o prisión de reos comunes.
- Suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión.
El Estado de Sitio se puede aplicar de inmediato por el Presidente, sin embargo, mientras el Congreso se pronuncia sobre la declaración, solamente es posible restringir el derecho a reunión. Si no se emite nada en los primeros cinco días desde la fecha que se señaló esta medida, se entenderá que aprueba la preposición del Mandatario.
Durante estos días, las atribuciones del Mandatario podrán ser delegadas, total o parcialmente, en los jefes de la Defensa Nacional que él designe.
De acuerdo al Artículo 15 de la ley que regula los estados de excepción, declarado el Estado de Sitio por guerra interna, se realizará la siguiente medida:
“Nombrado el Comandante en Jefe de un Ejército para operar contra el enemigo extranjero o contra fuerzas rebeldes o sediciosas organizadas militarmente, cesará la competencia de los tribunales militares en tiempo de paz y comenzará la de los tribunales militares en tiempo de guerra, en todo el territorio declarado bajo esta medida”.