Aquellas personas que actualmente están cesantes pueden optar a alguno de los beneficios para aliviar sus meses más complejos.
Dichos programas pueden ser usados tanto por trabajadores que hayan sido despedidos, tras realizar una renuncia voluntaria o luego de haber cumplido el plazo de su relación laboral.
Para complementar los gastos de quiénes no se encuentren trabajando actualmente, se dispone de los ahorros que entrega la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), los que se financian con el 3% de sus remuneraciones imponibles a través de la Cuenta Individual de Cesantía, aunque también hay alternativas para quiénes no pueden usar esta vía. Revisa a continuación cuáles son los beneficios y cómo cobrarlos.
1. Seguro de Cesantía
Un beneficio para personas a las que se les terminó su contrato y les facilita sus ahorros de la AFC. La afiliación es automática si se cumple con los siguientes requisitos.
- Ser mayor de 18 años.
- Ser contratado después del 2 de octubre de 2002.
- El contrato se rige por el Código del Trabajo, Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o si se es trabajador de casa particular.
Para cobrar el seguro se debe acreditar la cesantía, donde algunos de los documentos útiles son los siguientes, según detalla ChileAtiende.
- Finiquito.
- Carta de despido
- Carta de denuncia.
- Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo.
- Certificado de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial.
También se requiere contar con, al menos:
- 10 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de contrato, con uno o más empleadores, si es indefinido o como trabajador de casa particular.
- 5 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
El pago del seguro se solicita en la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía, ingresando con RUN y clave de acceso o mediante ClaveÚnica.
La solicitud también se puede realizar de forma presencial, en alguna sucursal de la AFC con cédula de identidad y el documento que acredite la cesantía.
Si el requerimiento es aprobado, se pueden realizar giros mensuales desde la cuenta individual hasta que el saldo ahorrado lo permita, según los siguientes porcentajes:
- Primer mes: 70%.
- Segundo mes: 60%.
- Tercer mes: 45%.
- Cuarto mes: 40%.
- Quinto mes: 35%.
- Sexto mes o superior: 30%.
2. Fondo de Cesantía Solidario
En la situación de personas que agotan su saldo individual del Seguro de Cesantía, pueden acceder al Fondo de Cesantía Solidario.
Dicho beneficio se puede utilizar al momento de perder el trabajo por causales de necesidades de la empresa, quiebra del empleador, vencimiento del plazo convenido en el contrato, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o caso fortuito o de fuerza mayor.
Para utilizar el fondo se debe contar con 10 cotizaciones pagadas, donde las tres últimas deben ser continuas con el mismo empleador. También cabe aclarar que una persona puede acceder a hasta 10 pagos de este programa durante cinco años.
La gestión se debe realizar en la página web de la AFC o en una sucursal del organismo. Para hacer efectivo el trámite, también se requiere activar una cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo, sitio que además permite seguir con la búsqueda laboral.
3. Subsidio de Cesantía
Un beneficio dirigido a personas que tuvieron un contrato de trabajo celebrado antes de octubre de 2002, que permite a cesantes acceder a una ayuda económica por hasta 360 días, que da derecho a lo siguiente:
- Asistencia médica gratuita en consultorios y hospitales del Servicio de Salud.
- Recibir Asignación Familiar y/o Maternal por cargas familiares.
- Asignación por muerte, que cubre gastos funerarios en caso que el beneficiario fallezca.
Para optar al servicio se debe cumplir con lo siguiente:
- Tener, al menos, 52 semanas continuas o discontinuas de imposiciones dentro de cualquier régimen previsional del sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
- Estar inscrito en el registro de cesantía de la municipalidad correspondiente al lugar de residencia.
- Estar inscrito en el registro de cesantes del IPS o Caja de Compensación.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad de trabajador.
- Haber firmado el contrato de trabajo antes de octubre de 2002.
Este subsidio se debe solicitar ante la institución previsional que corresponda al trabajador, sea el IPS o la Caja de Compensación, con cédula de identidad, formulario, certificado de cotizaciones y certificado de inscripción de cesantía.