Feriados 2024 en Chile: ¿cuántos quedan hasta que termine el año?

Feriados 2024 en Chile: ¿cuántos quedan hasta que termine el año? Foto referencial.

El calendario de Chile contempla más de 10 feriados en lo que resta del 2024, y cuatro de ellos, son irrenunciables. Revisa la lista a continuación.


Los feriados suelen ser esperados por miles de personas, ya que se trata del momento ideal para darse una pausa más prolongada del trabajo o los estudios.

Algunos aprovechan esas fechas para escaparse a otras zonas del país, especialmente cuando coinciden con los días viernes o lunes, pues eso resulta en un fin de semana largo. Otros, en tanto, optan por quedarse en el hogar.

Pese a que ya pasó la primera mitad de este año, el calendario de Chile aún tiene varios feriados pendientes en lo que resta del 2024.

¿Cuántos feriados quedan en 2024?

En el segundo semestre de este año quedan pendientes 11 días feriados. Entre ellos se incluyen los de Fiestas Patrias y Navidad.

Estos son los feriados que están por llegar en los últimos seis meses del año:

  • Martes 16 de julio: Día de la Virgen del Carmen.
  • Jueves 15 de agosto: Asunción de la Virgen.
  • Miércoles 18 de septiembre: Independencia Nacional (Irrenunciable).
  • Jueves 19 de septiembre: Día de las Glorias del Ejército (Irrenunciable).
  • Viernes 20 de septiembre: Feriado adicional de Fiestas Patrias por ley.
  • Sábado 12 de octubre: Encuentro de Dos mundos.
  • Domingo 27 de octubre: Elecciones Municipales, Consejeros Regionales y Gobernadores Regionales (Irrenunciable).
  • Jueves 31 de octubre: Día de las Iglesias Evangélicas y Protestantes.
  • Viernes 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.
  • Domingo 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
  • Miércoles 25 de diciembre: Navidad (Irrenunciable).
Los seis meses que le quedan al 2024 tienen varios feriados.

¿Qué son los feriados irrenunciables?

Entre todos los feriados que hay en el año, hay cinco que son descritos como irrenunciables. Se trata de los días en que los trabajadores no deben realizar sus actividades laborales por restricciones legales. Según la Dirección del Trabajo, están exentos de esa medida las siguientes actividades:

  • Clubes
  • Restaurantes
  • Establecimientos de entretenimiento, como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
  • Casinos de juego y otros lugares de juego que estén legalmente autorizados
  • Establecimiento de venta de combustibles, más conocidas como bencineras.
  • Farmacias de urgencia
  • Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles.

Si un empleador decide no respetar los feriados irrenunciables, podría exponerse a una sanción de 5 UTM (aproximadamente $329.835) por cada trabajador que se vea afectado por la medida.

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