En las Fiestas Patrias, las personas deben tener en consideración que el comercio, debido a los dos feriados irrenunciables de esta fecha, funciona de manera diferente.

Por ende, este martes 19 de septiembre, en donde se celebra el Día de las Glorias del Ejército, las tiendas y negocios presentan cambios de acuerdo a su funcionamiento.

¿Qué comercios funcionan este 19 de septiembre?

La Cámara de Comercio de Santiago (CCS) informa que, este martes 19 de septiembre, los trabajadores dependientes no deben desarrollar sus labores, ya que esta fecha corresponde a un feriado irrenunciable, por lo que no pueden ser obligados a asistir a sus lugares de trabajo.

Sin embargo, existen excepciones, ya que los comercios que son atendidos por sus propios dueños y ciertos rubros seleccionados sí pueden abrir durante las Fiestas Patrias.

De esta manera, los comercios que pueden trabajar con sus empleados durante esta fecha son los siguientes:

  • Restaurantes.
  • Clubes.
  • Establecimiento de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos y lugares de juegos legalmente autorizados.
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
  • Expendio de combustibles, farmacias de urgencia y aquellas que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • Tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen con la elaboración y venta de alimentos preparados que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.
Revisa cuál es la multa por no respetar la normativa del comercio este 19 de septiembre. Foto referencial.

Multa por incumplimiento

La CCS indica que, si los empleadores no respetan el descanso de los trabajadores dependientes durante el 19 de septiembre, se arriesgan a recibir las siguientes sanciones:

  • Empresa con menos de 50 trabajadores: Multa a beneficio fiscal de 5 UTM por cada trabajador afectado por la infracción, es decir, $317.260.
  • Empresa con más de 50, pero con menos de 199 trabajadores: Sanción de 10 UTM por cada empleado afectado, lo que equivale a $634.520.
  • Empresa con 200 o más trabajadores: Multa de 20 UTM por cada trabajador afectado por la sanción, es decir, $1.269.040.