Son varias las atenciones que deben cumplir los conductores a la hora de manejar y los peatones al circular, para el resguardo de su integridad y la de otras personas, por lo que es necesario estar al tanto de las faltas a las normas de tránsito, y las respectivas multas para aquellos que las cometen.
Dependiendo de dónde ocurre una infracción, esta pasa a estar a cargo del Juez de Policía Local correspondiente a la comuna, además de la tipificación de conductas constitutivas de delito, de las que pueden tomar conocimiento los Juzgados de Garantía o Tribunal Oral en Lo Penal, dependiendo de las condiciones del caso.
Así lo explica a La Tercera el abogado y Magíster en Sistema Penal, Mauricio Reyes Márquez, quien señala que “las sanciones o multas por infracciones a la Ley de Tránsito se encuentran graduadas en relación a la entidad o gravedad asignada a cada conducta por la misma ley, que las divide entre infracciones menos graves, graves y gravísimas”.
“Entre las infracciones con mayor sanción se encuentran, por ejemplo; no respetar la luz roja de semáforo o un disco Pare; la conducción del vehículo manipulando dispositivos de telefonía móvil; conducción de vehículo sin utilizar cinturón de seguridad, incluyendo a los pasajeros y el no uso de sistemas de sujeción para menores de 8 años, según peso (menos de 33 kg.) y estatura (135 cm.); y conducir vehículos sin placa patente”, añade el abogado asociado del Estudio M&Cia. Abogados.
¿Cuáles son las multas por infracciones de tránsito?
Ante el nivel de gravedad de cada infracción a la Ley de Tránsito N°18.290, también se dividen los montos de la multa asociada, de acuerdo al siguiente detalle:
- Las infracciones menos graves van desde las 0,5 a 1 UTM ($31.225 a $62.450).
- Las infracciones graves van de 1 a 1,5 UTM ($62.450 a $93.675).
- Las infracciones gravísimas van de 1,5 a 3 UTM ($93.675 a $187.350).
Los valores en pesos corresponden a la cifra de marzo de la Unidad Tributaria Mensual (UTM), de acuerdo con los datos del Servicio de Impuestos Internos.
¿Cuáles son las multas por conducir con alcohol?
La Ley de Tránsito también contempla la sanción a conductas como la conducción bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, que, según explica el profesional, se dividen de la siguiente manera:
- Bajo la influencia del alcohol corresponde a presencia de alcohol a partir de 0.3 a 0.8 gramos por litro de sangre.
- En estado de ebriedad corresponde a más de 0.8 gramos de alcohol por litro de sangre.
“Tienen asignada penas de multa de 1 a 5 UTM y suspensión de licencia hasta por 3 meses, hasta las penas de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años de privación de libertad), multa de 8 a 20 UTM, e inhabilidad perpetua para conducir, e inclusive el comiso del vehículo, dependiendo de la gravedad de las consecuencias derivadas de dicha conducción”, indica el abogado Mauricio Reyes Márquez.
¿Cuáles son las infracciones menos graves?
Las infracciones menos graves están reguladas por el artículo 201 de la Ley de Tránsito y corresponde na las que tienen una sanción de 0,5 a 1 UTM ($31.225 a $62.450).
- Estacionar o detener vehículo en lugares prohibidos o en un espacio destinado personas en situación de discapacidad
- Conducir en marcha atrás, salvo que sea necesario para la circulación o para estacionar el vehículo.
- Conducir un vehículo usando indebidamente las luces.
- Infringir disposiciones del art. 142 que señala el derecho preferente de paso del vehículo de emergencia, o del art. 143 que indica el uso de señales audibles y visibles de los vehículos de emergencia.
- No hacer las señales debidas antes de virar.
- Viraje en U en zonas prohibidas.
- Conducir vehículo sin silenciador, con este o el tubo de escape en malas condiciones o antirreglamentario.
- No llevar los elementos señalados en los números 1, 2 y 3 del art. 75, es decir, vidrios claros, limpiaparabrisas y espejo interior.
- Detener o estacionar un vehículo en doble fila.
- Destinar y mantener en circulación un vehículo de servicio público de pasajeros o de carga que no cumpla con los requisitos establecidos (neumáticos en buen estado, frenos y gases).
- Infringir las normas sobre transporte de pasajeros en los vehículos de carga.
- Conductores de vehículos de locomoción colectiva que se nieguen a transportar escolares.
- Infringir la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas establecidas en el inciso primero del art. 110.
- Conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares, contraviniendo las normas sobre uso obligatorio de casco protector y demás elementos de seguridad.
- No cumplir las obligaciones que impone el art. 176 sobre no prestar ayuda al conductor que participe en accidentes.
- Deteriorar o alterar cualquier señal de tránsito.
- Que un peatón transite por la calzada, por su derecha en los caminos, cruzar cualquier vía o calle fuera del paso para peatones o saltar vallas peatonales.
- Infringir las normas sobre transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
- No cumplir el titular de una licencia de conductor con las obligaciones establecidas.
- Arrojar desde un vehículo desperdicios, residuos, objetos o sustancias.
- Infringir a lo interpuesto en el art. 118 sobre mojar a peatones cuando hay agua acumulada en la calzada.
- Conducir un vehículo de alquiler o de transporte colectivo de personas con materias peligrosas.
- Infringir la obligación del propietario de dar cuenta al registro nacional de vehículos motorizados de todas las alteraciones en los vehículos que los hagan cambiar su naturaleza o características esenciales.
- No conducir dentro de la pista de circulación demarcada o cambiar sorpresivamente de pista obstruyendo la circulación de otros vehículos.
- Detener o estacionar un vehículo en lugares prohibidos, como paso de peatones, doble fila, platabandas, bandejones, puentes, túneles, cuestas o curvas, entre otros.
- Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visual del conductor o impidan control sobre sistema de dirección, frenos y seguridad.
¿Cuáles son las infracciones graves?
Las infracciones graves son reguladas por el artículo 200 de la Ley de Tránsito, que se sancionan con una multa que va entre 1 y 1,5 UTM ($62.450 a $93.675).
- Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes.
- Conducir con licencia distinta a la que corresponde.
- Adelantar a otro vehículo en un puente, viaducto, túnel, cruce ferroviario, paso de peatones, por la berma o en cruce no regulado.
- Entregar el vehículo a una persona sin requisitos para conducir.
- Desobedecer una señal u orden de tránsito, de Carabineros o un inspector fiscal en procedimientos de fiscalización.
- No respetar los signos o señales de tránsito.
- Tomarse los conductores de motocicletas, motonetas, bicimotos y bicicletas de otro vehículo en movimiento en las vías públicas; o conducir un vehículo a menor velocidad que la señalada.
- Conducir en contra del sentido del tránsito.
- Conducir por la pista izquierda del eje de la calzada en vía de dos sentidos, ocupando el todo o parte del ancho de dicha calzada.
- No respetar el derecho de paso de peatón o de otro conductor.
- Detener o estacionar un vehículo en los puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo nivel en cuestas, curvas de caminos, cruces, en la calzada o berma de caminos públicos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido.
- Infringir normas sobre viraje.
- Conducir un vehículo con sistema de dirección o de frenos deficiente.
- Conducir un vehículo sin luces cuando lo exige la ley.
- Conducir un vehículo con neumáticos en mal estado.
- No bajar la luz en carretera al enfrentar otro vehículo o acercarse por detrás a otro.
- Conducir un vehículo infringiendo normas de contaminación o sin revisión técnica.
- Mantener animales sueltos en la vía pública o mantener cierres en mal estado, permitiendo la salida de animales.
- No detener el vehículo antes de cruzar la línea férrea.
- Efectuar servicio de pasajeros en vehículo no autorizado o sin revisión técnica.
- Conducir taxi sin taxímetro debiendo llevarlo, o con taxímetro sin sello de la autoridad.
- Conducir taxi con taxímetro acondicionado, de modo que no marque la tarifa reglamentada.
- Proveer combustible a un vehículo de locomoción colectiva con pasajeros en su interior.
- Conducir sin tacógrafo o tenerlo en mal estado, cuando su uso sea obligatorio.
- Conducir un vehículo sin permiso de circulación o sin certificado de seguro obligatorio vigente.
- Responsabilidad del propietario de vehículo destinado al servicio público de pasajeros o carga, si está sin revisión técnica o sistema de dirección en mal estado.
- Conducir vehículo excediendo los pesos máximos permitidos.
- El uso indebido de estacionamientos exclusivos para personas en situación de discapacidad.
- Detener o estacionar el vehículo en doble fila respecto a otro estacionado junto a la cuneta.
- Cruzar una vía férrea en lugar no autorizado.
- Conducir el vehículo sin cinturón de seguridad.
- Mantener abiertas las puertas de un vehículo de locomoción colectiva mientras se encuentra en movimiento.
- Llevar pasajeros en las pisaderas.
- No detenerse junto a la acera al tomar o dejar pasajeros.
- Circular por la mitad izquierda de la calzada.
- Transitar en un área urbana con restricciones por razones de contaminación ambiental.
- Usar cualquier tipo de elemento destinado a evadir la fiscalización.
- Arrojar desde un vehículo cigarrillos u otros elementos encendidos que puedan provocar un siniestro o accidente.
- Usar los particulares dispositivos propios de vehículos de emergencia.
- Detenerse tratándose de medios de locomoción pública en la intersección de calles a dejar o tomar pasajeros en segunda fila o en paraderos no autorizados.
- Toda infracción declarada por el juez como causa principal de un accidente de tránsito que origine daño o lesiones leves.
- Infringir la obligación de buses interurbanos de contar con cinturón.
- No pagar la tarifa en vehículos de locomoción colectiva.
¿Cuáles son las infracciones gravísimas?
Estas son las infracciones gravísimas, que se sancionan con una multa de 1,5 a 3 UTM ($93.675 a $187.350) y la suspensión de la licencia de conducir por 45 días. Están reguladas por el artículo 199 de la Ley de Tránsito.
- No respetar luz roja o señal de Pare.
- Conducir un vehículo sin haber obtenido licencia.
- Conducir infringiendo la obligación de utilizar cinturón de seguridad, el traslado de menores de 12 años en asientos delanteros y no usar el sistema de retención para niños hasta 8 años o 135 cms. de estatura y 33 kg.
- Acceder al transporte público con pase escolar, sin ser titular.
- Conducir manipulando un dispositivo de telefonía móvil, salvo el uso de manos libres.
- Conducir un vehículo sin placa patente.
Respecto a este último punto, cabe recordar que recientemente entró en vigencia la Ley Patente Cero Días, que indica que los autos nuevos deben entregarse con su placa instalada.