Ya se encuentra disponible la información referente al pago anual del Bono al Trabajo de la Mujer, que se entrega a finales de agosto a aquellas empleadas que realizaron su postulación en el último periodo.

Este beneficio está a cargo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) y, al momento de solicitarlo, se debe optar entre recibir pagos mensuales o una vez al año.

La última opción significa el acceso a un monto variable, en relación a la renta anual declarada por la trabajadora, según el siguiente detalle:

  • Con una renta igual o inferior a $2.854.125, se recibe hasta $570.825, a mayor renta el monto aumenta.
  • Con una renta entre $2.854.125 y $3.567.657 se recibe una cifra cercana a $570.825.
  • Con una renta entre $3.567.657 y $6.421.781 se recibe desde $570.825 a $1, donde a mayor renta el monto disminuye.

Revisa el pago anual del Bono al Trabajo de la Mujer

A partir del miércoles 30 de agosto se entregan los depósitos correspondientes al pago anual del Bono al Trabajo de la Mujer.

La información está disponible en el sitio de consulta del Sence en el que se deberá ingresar el RUN y año de nacimiento para desplegar los datos.

El pago llegará a la cuenta bancaria indicada cuando se realizó la postulación, o bien, se puede retirar el dinero en efectivo en sucursales de BancoEstado, presentando la cédula de identidad.

Según comunicó el organismo, se abre un periodo de reclamos, para quienes se encuentren disconformes con el monto asignado, por lo que es posible interponer un recurso de reposición en el Buzón ciudadano, ingresando con Clave Única.

¿Cuáles son los requisitos?

Según detalla el sitio del beneficio, pueden recibirlo aquellas postulantes que cumplan con lo siguiente:

  • Percibir una renta bruta anual inferior a $7.278.446.
  • Tener cotizaciones al día.
  • No trabajar en una Institución del Estado, incluyendo municipios, o en una empresa privada con aporte estatal superior o igual al 50%.
  • No ser beneficiaria del Ingreso Mínimo Garantizado.
  • Las trabajadoras independientes deben emitir boletas de honorarios y realizar su proceso de Declaración de Renta.