La Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos establece un mecanismo de pago permanente para la o las deudas vigentes con cada uno de los hijos e hijas de la persona deudora.
El déficit se pagará mediante los fondos o patrimonio que la persona alimentante o deudora de la pensión de alimentos, tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos de inversión o financieros.
Asimismo, será el Estado el encargado de investigar las capacidades económicas u otros documentos financieros de quienes poseen deudas, mejorando así el acceso a esta información.
¿Qué es el procedimiento especial?
Según la información que entrega ChileAtiende, el mecanismo o procedimiento especial de pago se aplicará de la siguiente manera:
- Se identifica cuando una persona deudora de alimentos deba, al menos, una mensualidad de la pensión, que fue fijada por un tribunal de familia.
- Al no concretarse la retención de fondos por no conocer las cuentas bancarias, el tribunal de familia deberá investigar cuál es el patrimonio que posee la persona deudora, mediante distintas entidades como el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Comisión de Mercado Financiero (CMF) o cualquier otro organismo que pueda entregar información.
- Si se encuentran fondos, se ordenará a las entidades financieras que informen sobre los saldos y movimientos de las cuentas.
- Después de eso, el tribunal de familia ordenará, mediante una resolución, el pago de la deuda. Para asegurarse de esto, dictará una medida cautelar de retención de sus fondos.
¿Cómo se solicita el procedimiento especial?
Para solicitar el procedimiento especial de pago de una pensión de alimentos, la persona a cargo de los niños o niñas a quienes se les adeuda el pago, tendrá que:
- Solicitar al tribunal la retención de los fondos de las cuentas bancarias o de otros instrumentos financieros y/o de inversión, del deudor o deudora.
- En el caso de que no exista conocimiento de las cuentas bancarias u otros instrumentos financieros, se procederá a aplicar el procedimiento especial.
¿Cómo será el pago?
El pago especial de deudas por pensión de alimentos se realizan de las siguientes formas:
- Institución financiera: cuando el tribunal de familia notifica a la entidad, existirá un plazo máximo de 15 días hábiles para realizar el pago. Si no se cumple, serán las instituciones financieras las que tendrán que pagar la deuda dentro del plazo establecido.
- AFP: Si no tiene fondos o no alcanzan para cubrir la deuda, se pagará mediante los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria de la persona deudora, es decir, a través de sus fondos existentes en la AFP. Una vez notificada la resolución de pago, la Administradora de Fondos de Pensiones, tendrá un plazo de 10 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal de familia.
Cabe mencionar que en el caso que el deudor cuente con más de un hijo, el tribunal tramitará las deudas en forma conjunta para que todas se paguen.
Para el pago de la deuda, el tribunal prorrateará, dividirá de manera proporcional, los fondos entre cada una de las deudas de alimentos. Asimismo, la ley establece que:
- Si la persona deudora está a 15 años o menos de cumplir con la edad para jubilarse, el pago no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados.
- Si la persona deudora se encuentra a más de 15 y menos de 30 años de cumplir con la edad para jubilarse, el pago no podrá exceder más del 80% de los fondos.
- Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad para jubilarse, el pago no debe exceder más de un 90% de los fondos acumulados en su cuenta.