Ley Karin: ¿Qué es el acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo?
La nueva ley define y refuerza los conceptos para prevenir riesgos psicosociales, con el objetivo de promover un ambiente laboral de buena salud mental y bienestar para los trabajadores.
Este 1 de agosto es la entrada en vigencia de la Ley Karin, en la que se definen los conceptos de acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, con el objetivo de promover ambientes laborales saludables.
La Ley N°21.643 modifica el Código del Trabajo y presenta indicaciones para prevenir, investigar y sancionar dichas conductas indebidas.
En esa línea, la norma obliga a las empresas a implementar políticas y prácticas orientadas a prevenir riesgos psicosociales, además de promover una buena salud mental y bienestar de los trabajadores.
Dicho proyecto es nombrado en memoria de Karin Salgado, TENS que se quitó la vida en 2019, luego de sufrir acoso laboral en el Hospital Herminda Martín de Chillán, Región de Ñuble.
Según la presentación de la Ley Karin elaborada por el Instituto de Seguridad Laboral, uno de los puntos de la norma se relaciona con las conductas indebidas, “todas las acciones que atenten contra la dignidad de las personas, además de las que puedan poner en riesgo su estabilidad física y mental”.
Al respecto, la norma define y refuerza los conceptos de acoso sexual y laboral, además de incorporar el nuevo término de violencia en el trabajo, correspondiente a las acciones ejercidas por personas ajenas al vínculo laboral.
Acoso sexual
Se define como “el que una persona realice, en forma indebida y por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.
A modo de ejemplo, el Instituto de Seguridad Laboral determina como acoso sexual las siguientes acciones:
- Envío o muestra de videos o fotografías de carácter sexual, por cualquier medio.
- Acción directa, como podría ser algún tipo de contacto físico.
- Chistes de doble sentido o sexistas.
- Invitaciones impropias e insinuaciones.
- Promesas.
- Chantaje.
- Presiones para que una persona realice una actividad sexual en contra de su voluntad, mediante amenaza, manipulación u otros medios.
- Trato ofensivo u hostil.
- En general, cualquier requerimiento de carácter sexual no consentido por la persona que los recibe.
Acoso laboral
Definido como “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por la o el empleador o por uno o más trabajadores y trabajadoras, en una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para la o las personas afectadas su menoscabo, maltrato o humillación; o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.
El acoso laboral puede producirse por conductas de acción u omisión, consistiendo en una agresión física o que afecte moralmente a la persona trabajadora. Entre los ejemplos se encuentran los siguientes:
- Permitimos que se critique a una persona que no está presente.
- Le negamos el saludo a alguien porque ya no está bien visto relacionarse con él.
- Justificamos el aislamiento con “se lo habrá buscado” o “alguna cosa habrá hecho”.
- Cuando miramos a otra parte cuando delante nuestro se agrede a una persona.
- Gritar, avasallar o insultar a una persona cuando está sola o en presencia de personas.
- Asignar objetivos, proyectos o tareas con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir en ese tiempo.
- Amenazar a una persona o coaccionarle.
- Modificar las atribuciones o responsabilidades de su puesto de trabajo sin decir nada a la persona.
- Retener información crucial para su trabajo o manipularla para inducir a error en su desempeño laboral o profesional, y acusarle después de negligencia o faltas profesionales o funcionarias.
- Difamar a la persona, extendiendo rumores maliciosos o calumniosos que menoscaban su reputación, imagen o profesionalidad.
- Criticar continuamente su trabajo, ideas, propuestas, soluciones, entre otros aportes que quiera realizar.
- Ridiculizar su trabajo, ideas o resultados obtenidos ante los demás compañeros y compañeras de labores, caricaturizando y parodiando.
- En general, cualquier agresión u hostigamiento que tenga como resultado el menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique la situación laboral o situación de empleo.
Violencia en el trabajo
Se define como violencia en el trabajo la “ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afectan a las y los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de las y los clientes, proveedores, usuarios, entre otros”.
Entendiendo la conducta de violencia como contraria a la dignidad humana, se establece una obligación a la entidad empleadora de tomar medidas para proteger a los trabajadores, entregándoles herramientas para ejercer su derecho. Entre los ejemplos se encuentran:
- Gritos o amenazas.
- Uso de garabatos o palabras ofensivas.
- Golpes, zamarreos, puñetazos, patadas o bofetadas.
- Conductas que amenacen o resulten en lesiones físicas o su potencial muerte.
- Daños materiales en los entornos laborales como vandalismo, robo o asaltos.
Situaciones que no pueden ser consideradas
En paralelo, el documento define aquellas situaciones organizacionales de equipos de trabajo en las que no se considera acoso, violencia o conductas sexistas.
Los comentarios y consejos legítimos referidos a las asignaciones de trabajo, incluidas las evaluaciones propias sobre el desempeño laboral o la conducta relacionada, tal como:
- Asignar y programar cargas de trabajo, cambiar las asignaciones de trabajo y las funciones del puesto, en atención a parámetros objetivos.
- Informar a una o un trabajador sobre su desempeño laboral insatisfactorio y aplicar medidas disciplinarias.
- Informar a una o un trabajador sobre un comportamiento inadecuado, aplicar cambios organizativos o reestructuraciones.
- Los problemas de convivencia que afectan de manera habitual a todos los grupos humanos, si estos se resuelven y no escalan.
- Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos.
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