Otros movimientos que los bancos deben informar al SII, además de las 50 transferencias

Servicio de Impuestos Internos. SII.
Los otros movimientos que los bancos deben informar al SII, además de las 50 transferencias. Foto referencial Javier Torres/Aton Chile.

Las empresas financieras deben reportar determinados datos al Servicio de Impuestos Internos.


Recientemente se informó sobre los datos que deben informar las entidades bancarias al Servicio de Impuestos Internos (SII), teniendo en cuenta el llamado límite de 50 transferencias.

Sin embargo, la Ley de Cumplimiento Tributario que obliga a reportar determinada cantidad de movimientos bancarios al organismo no es la única medida establecida de este tipo.

En junio de 2022 se publicó la Ley 21.453, que ordena a bancos y otras instituciones financieras a facilitar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas.

Cuáles movimientos informan los bancos al SII

La legislación indica a las entidades financieras a reportar movimientos de más de 1.500 UF, es decir, más de $57.000.000.

De acuerdo al artículo, la información se debe facilitar “cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan”.

En el texto también se informa que, en caso de contar con el monto expresado en una moneda distinta al peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se debe realizar la conversión al peso chileno, para luego traspasar el valor a UF.

Servicio de Impuestos Internos SII
SII. Foto de archivo.

Cuáles cuentas informan montos al SII

Según la mencionada ley se consideran para tal medida a “titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país”.

Las instituciones que deben realizar el proceso son bancos y cooperativas de ahorro y crédito, sujetos a fiscalización y supervisión por parte de la Comisión para el Mercado Financiero y cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía.

Para tales efectos se consideran “corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, y cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior”.

“También deberá reportarse información respecto de los contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales”, agrega el texto.

En tanto, la entrega de los datos bancarios al SII debe realizarse de forma anual, a más tardar en los primeros 15 días de marzo.

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