El Ahorro Previsional Voluntario (APV) tiene como objetivo que los trabajadores, tanto dependientes como independientes, puedan ahorrar más que lo que cotizan de manera obligatoria en su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
De esta manera, las personas pueden aumentar el monto de su pensión. Además, como lo indica su nombre, este es un proceso voluntario, el cual, de acuerdo con la Superintendencia de Pensiones, se puede contratar por una AFP, compañía de seguros de vida, un banco, una administradora de fondos mutuos y “una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero”, entre otras opciones.
¿Cómo funcionan las dos alternativas de APV?
Al realizar una APV, el trabajador debe elegir entre dos alternativas tributarias que beneficiarán su cotización en las AFP.
Régimen A
La primera opción, según la Subsecretaría de Previsión Social, es cuando no se “rebaja el monto del APV de la base imponible del impuesto único de segunda categoría y cuando los fondos son retirados pagan impuesto solo por la rentabilidad obtenida”.
De esta manera, quienes opten por esta alternativa, recibirán una bonificación del Estado por el dinero que destinen para incrementar su pensión, el cual es equivalente al 15% de todo o parte del ahorro del trabajador, con un máximo de 6 UTM, es decir, $383.760.
No obstante, en caso que un individuo realice retiros antes de pensionarse, la AFP deberá reintegrar de la bonificación el 15% de los fondos retirados a la Tesorería General de la República.
Régimen B
Por otro lado, la segunda opción permite que las personas reciban un beneficio tributario, “rebajando el monto de APV de la base imponible del impuesto único de segunda categoría. Cuando los fondos son retirados desde la AFP o Institución Autorizada, retienen en calidad de impuesto único el 15% de su monto”.
Sin embargo, al retirar los aportes, la persona deberá pagar una sobretasa al impuesto global complementario o, simplemente, obtenerlos como excedentes de libre disposición, según corresponda cada caso.
Ahorro Previsional Voluntario Colectivo
El Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) es una variación del APV, pero que se diferencia al permitir un contrato colectivo, por ende, se realizan ahorros voluntarios por un grupo de trabajadores, el cual es complementado por sus trabajadores.
La Subsecretaría de Previsión Social explica que “el plan de ahorro se debe establecer en virtud de un acuerdo o contrato entre el empleador y una institución autorizada para administrar los fondos”.
No obstante, se debe destacar que los trabajadores podrán cambiar de régimen tributario si es que así lo desean, aunque, en ambos casos, el monto total de aportes que se realicen no puede exceder las 600 UF por año calendario, es decir, aproximadamente $21.891.660.