La Pensión de viudez o sobrevivencia, es uno de los beneficios, que permite a los cónyuges de imponentes o pensionados fallecidos del ex Servicio Social (SSS), acceder a una bonificación mensual permanente de por vida.
Se trata de un aporte económico dirigido a ex cajas y SSS pertenecientes al antiguo Sistema de Reparto y se puede solicitar durante todo el año a través del Instituto de Previsión Social (IPS).
Conoce los detalles a continuación.
Requisitos para recibir la Pensión de viudez
Según la información del IPS y ChileAtiende, este financiamiento se les puede otorgar a viudas y viudos del ex Servicio de Seguro Social que cumplan con lo siguiente:
- Haber contraído matrimonio: al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento del imponente o pensionado de invalidez parcial.
- Haber contraído matrimonio: al menos tres años antes del fallecimiento, en caso de pensionados de vejez o invalidez absoluta, los plazos no aplicarán si existen hijos menores de edad, la viuda quedó embarazada o el imponente falleció por accidente común.
- Que el imponente fallecido haya registrado al menos 401 o más semanas de cotizaciones.
- Que la causa de muerte no genere una pensión por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En el caso del cónyuge varón, además es necesario que:
- Haya sido declarado con invalidez por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
- Haya vivido a expensas de la cónyuge.
Se entrega en las siguientes ex cajas del antiguo Sistema de Reparto:
- Empleados particulares (EMPART).
- Empleados del sector público.
- Obreros Municipales de la República.
- Empleados Municipales de Santiago.
- Hípica Nacional.
- Periodistas.
- Empleados Municipales de la República.
- Marina Mercante Nacional (sección tripulantes de naves y operarios).
- Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias.
¿Cómo solicitar la Pensión de viudez?
Para solicitar la Pensión de viudez se debe presentar la siguiente documentación:
Si el fallecido era pensionado:
- Cédula de identidad.
- Poder notarial, si es que el trámite es realizado por un apoderado.
- Clave Única, si se realiza por Internet.
Si el fallecido era trabajador activo:
- Cédula de identidad.
- Certificado de matrimonio.
- Libreta del ex Seguro de Servicio Social, en caso de contar con ella.
Si quien tramita la viudez es el cónyuge:
- Una copia del dictamen de invalidez, emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin).
- Una copia de la autorización de carga o informe social (que debe emitirse en una oficina ChileAtiende), para acreditar que vivía a expensas de la cónyuge fallecida.
¿Cómo y dónde se hace el trámite?
Para realizar el trámite, se deben seguir los siguientes pasos:
- Ingresar a la página web de IPS.
- Dirigirse a IPS en Línea y luego a “Personas”
- Seleccionar “Pensión de viudez” e ingresar con Clave Única.
- Hacer clic en “Autenticar” y solicitar el beneficio completando los formularios.
Cabe mencionar que, si desea conocer el estado del trámite, se puede llamar al número 101, de 8:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.
En oficina, se puedes dirigirte a una de las sucursales de ChileAtiende con los documentos requeridos y solicitar la pensión correspondiente.
¿Qué vigencia tiene?
Cuenta con vigencia vitalicia, mientras los beneficiarios cumplan con los requisitos. Se pierde si la viuda se casa nuevamente.
En caso de las cónyuges menores de 55 años que se casen, tienen derecho a que se les pague, por una sola vez, el equivalente a dos años de pensión.